El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha solicitado formalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconozca la democracia no solo como forma de organización política, sino como un derecho humano fundamental, dotado de contenido normativo propio y tutelable en sí mismo. Lo ha hecho mediante un escrito de amicus curiae en el marco de la Solicitud de Opinión Consultiva denominada “Democracia y Derechos Políticos” (SOC-1-2025), promovida por la República de Guatemala.
“Confiamos en que el análisis jurídico que hemos elaborado podrá resultar de utilidad para la elevada deliberación, en un momento crucial para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y la defensa del orden democrático”, afirma el decano del ICAM, Eugenio Ribón. El Colegio madrileño, que interviene en este proceso en el ejercicio de su vocación institucional de defensa del Estado de derecho y de la efectiva tutela de los derechos humanos, consagrada entre los fines esenciales de sus Estatutos, ha elaborado un análisis jurídico comparado a partir de los sistemas regionales europeo, africano e interamericano.
En su escrito, el ICAM sostiene que la democracia cumple una doble función jurídica: es un derecho en sí mismo —expresión directa de la dignidad humana y la autonomía política de las personas y los pueblos— y es un medio esencial para el ejercicio efectivo del resto de los derechos humanos. Esta naturaleza dual es el eje argumental de la petición remitida a la Corte, que se alinea con los desarrollos progresivos de los sistemas regionales.
“La democracia opera simultáneamente en múltiples dimensiones: como expresión de la dignidad humana, como mecanismo de protección de otros derechos, y como condición necesaria para el desarrollo integral”, señala el escrito. Desde esa perspectiva, el ICAM solicita a la Corte que establezca, por vía consultiva, un reconocimiento expreso del derecho humano a la democracia como derecho sistémico, dotado de un contenido normativo específico que incluye la separación de poderes y la alternabilidad; los derechos habilitantes de expresión, asociación y reunión; y la existencia de garantías institucionales como órganos electorales independientes y una justicia efectiva.

Tutela individual y colectiva del derecho a la democracia
Esta definición sustantiva del derecho a la democracia, sostiene el Colegio madrileño, implica obligaciones concretas para los Estados, más allá del deber de abstención. En consecuencia, se plantea que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben asumir compromisos activos en la promoción de un entorno democrático robusto, lo que incluye tanto medidas legislativas como garantías institucionales. En este sentido, el escrito subraya que el Estado no solo debe evitar interferencias arbitrarias en los procesos democráticos, sino también proteger activamente su integridad frente a amenazas internas y externas.
El documento plantea también la necesidad de una tutela individual y colectiva del derecho a la democracia, reconociendo que los pueblos pueden ser considerados víctimas de su vulneración cuando se ven privados de la autodeterminación democrática. La propuesta se inspira en la experiencia africana sobre derechos colectivos, adaptada al marco interamericano.
En el plano de las obligaciones estatales, el ICAM propone a la Corte que declare exigibles medidas específicas como la paridad de género en candidaturas y cargos públicos, la educación obligatoria en derechos humanos y valores democráticos, la protección reforzada de los procesos electorales, y la garantía de independencia institucional, funcional y presupuestaria de todos los órganos electorales.
Asimismo, advierte de que cualquier restricción al ejercicio de este derecho solo sería admisible bajo condiciones excepcionales y debería superar un test de proporcionalidad intensificado, que incluya requisitos como la legalidad reforzada, la finalidad estrictamente preservadora, la temporalidad definida, el agotamiento de medios ordinarios y la existencia de salvaguardas institucionales. Este enfoque responde al riesgo real de regresiones democráticas a través de mecanismos formales, fenómeno creciente en numerosos contextos internacionales.
En palabras del decano Ribón, “la defensa de la democracia constituye un límite infranqueable a la discrecionalidad estatal y un parámetro de legitimidad internacional”.
Mecanismos institucionales reforzados
El Colegio respalda, además, la necesidad de reforzar los mecanismos institucionales en contextos de deterioro democrático progresivo, subrayando que el orden jurídico interamericano debe contar con estándares claros que permitan actuar antes de que la regresión se consolide. En este sentido, propone a la Corte que incorpore los criterios desarrollados por la Comisión de Venecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana como referencias útiles para definir el contenido esencial del derecho a la democracia.
El ICAM destaca también el carácter histórico de esta Opinión Consultiva y su potencial para marcar un punto de inflexión en la evolución del sistema interamericano. “La convergencia normativa entre Europa, África y América demuestra que la democracia ya no puede considerarse un simple principio político: es un componente estructural del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, subraya el escrito. Reconocerla como tal es hoy una exigencia jurídica, no solo una opción doctrinal.
Finalmente, el ICAM confía en que esta iniciativa contribuya al desarrollo progresivo del sistema interamericano y a consolidar la democracia como pilar normativo del orden jurídico internacional, en línea con los valores compartidos por las sociedades democráticas y con el compromiso histórico de la abogacía organizada con la defensa de los derechos y las libertades.
“Nuestra voz institucional se alinea con la responsabilidad de los colegios de la abogacía en todo el mundo: contribuir, desde la sociedad civil y la práctica jurídica, al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos“, concluye Ribón.