cliente

En caso de conflicto entre cliente y un colegiado/a


Quejas deontológicas por la actividad profesional de los colegiados/as y sociedades profesionales


Los abogados/as están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.

El Colegio de Abogados de Madrid tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los/as clientes de los abogados/as y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.

La actuación profesional de la abogacía se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española, y por el Código Deontológico de la Abogacía Española y Código de la Abogacía de la Unión Europea. El Estatuto General de la Abogacía Española regula, singularmente, la responsabilidad disciplinaria en sus artículos 80 a 93.

Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los/as profesionales que actúan en su seno ejercerán la abogacía de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.

El Colegio de Abogados de Madrid es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende todo el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo el que por Ley corresponde al de Alcalá de Henares.

Si usted considera que alguna actuación de un abogado o abogada ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta, debiendo adjuntar el formulario tipo de queja (Pinchar aquí para descargar formulario tipo de queja).

Las quejas se pueden presentar:

  • Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sito en C/ Serrano 11, planta baja, 28001 Madrid. 
  • Por correo postal, dirigido al Dpto. de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, C/ Serrano 11, 28001 Madrid. 
  • Por correo electrónico a la siguiente dirección: deontologia@icam.madrid.

El órgano competente para el ejercicio de tales potestades es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la Ley de 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid (Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 245/2000 de 16 de noviembre).

Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, en su caso, por los/as denunciantes, en alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. El recurso se podrá presentar bien en dicho Consejo, bien en este Colegio, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concordancia con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid pone fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid puede interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.


Responsabilidad civil

Los abogados responden por los daños causados por dolo o negligencia a sus clientes.

Los abogados y las sociedades profesionales se obligan con sus clientes a realizar los encargos con la debida diligencia y de acuerdo con las normas de la profesión y con sus obligaciones contractuales.

Cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada se les podrá exigir responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

Los colegiados y colegiadas del Colegio de Abogados de Madrid tienen un seguro de responsabilidad civil contratada por el Colegio que cubre hasta 18.000 euros las posibles reclamaciones derivadas del ejercicio de la profesión. Además, el abogado debe tener cubierta, con medios propios o con seguro, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que asuma con su actuación.

Las sociedades profesionales deben también tener concertado un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil básica que da cobertura a los daños patrimoniales por los errores negligentes que sus letrados/as ejercientes puedan cometer. La póliza no cubre los daños morales.

La cuantía cubierta es de un máximo de 18.000 euros con una franquicia de 1.000 euros para los siniestros actuales.

Los abogados/as en ejercicio, de manera voluntaria, y las sociedades profesionales, de manera obligatoria, pueden contar con una ampliación de cobertura por encima de los 18.000 euros.

Esta información no es pública y no consta en los archivos del ICAM, por lo que no podemos facilitarla.

Aquellos que consideren que han sufrido un perjuicio patrimonial por la actuación de un abogado, pueden presentar una declaración de siniestro y remitirla a:

Contacto AON Affinity
Asesoría Tecnica Colegios Profesionales
C/ Velazquez 86d
28006 Madrid
e-mail: asesoria.colegios@aon.es

Contacto ICAM

UbicaciónC/Serrano, 9 – 1ª planta
Emailresponsabilidad.civil@icam.madrid
Teléfono917 88 93 80 (Ext. 1945)
consumidor

En caso de conflicto entre consumidor/a o usuario/a y el Colegio


La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Colegio y, por tanto, la competente para resolver cualquier reclamación de un consumidor/a o usuario/a en relación al funcionamiento del Colegio.

Sus acuerdos pueden ser dictados en el ejercicio de funciones públicas o en el ejercicio de funciones privadas.

En el primer caso son acuerdos sujetos al Derecho Administrativo y serán recurribles ante el Consejo de Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid, en alzada. El recurso se podrá presentar bien en dicho Consejo, bien en este Colegio, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concordancia con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid pone fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, dictados en el ejercicio de funciones privadas, serán directamente impugnables ante los Juzgados y Tribunales, en la jurisdicción que corresponda según su naturaleza.

Para plantear una reclamación o queja relacionada con el funcionamiento del Colegio, debe presentarla por escrito haciendo constar con claridad la mayor información posible:

  • Departamento o servicio relacionado con la reclamación.
  • Descripción detallada de la causa que motiva la reclamación.
  • Fecha y hora de la incidencia, siempre que sea posible.

Además deberá aportar toda la documentación que soporte o ilustre la reclamación, si fuera el caso.

La reclamación puede presentarse:

  • Personalmente, en el Registro del Colegio (Serrano 11, de lunes a viernes de 8 a 15 horas).
  • Por vía telemática, si dispone de certificado de firma del DNI Electrónico o de la FNM T, pulsando el siguiente enlace

mediacion

Mediación en honorarios profesionales


El Colegio de Abogados de Madrid, a través de su Centro de Resolución de Conflictos, mediaICAM, pone a disposición de los/as abogados/as y de sus clientes un servicio de mediación en honorarios profesionales, cuyo objetivo  es ofrecer un instrumento de gestión positiva de las controversias surgidas entre abogado/a y cliente, en materia de honorarios profesionales.

Para ampliar la información sobre la Mediación en materia de honorarios podrá dirigirse a mediaICAM, el Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio:
a través de su página web (www.mediaicam.es),
por correo electrónico (mediacion@icam.madrid),
o por teléfono (917 889 380 – Opción 8).