El Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su íntegra y total discrepancia con la multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), puesto que en España hay libertad de precios en el mercado de servicios jurídicos, sin que los Colegios influyan directa o indirectamente en los mismos.
La existencia de criterios orientadores de honorarios –que no listados de precios, como erróneamente se pretende hacer ver a modo de hipótesis o sospecha- obedece, única y exclusivamente, a la obligatoriedad que impone la ley de emisión de dictámenes de honorarios para los Juzgados en materia de tasación de costas y cuentas debidas. Es decir, responden a un mandato legal y por razón judicial.