En la tarde del pasado martes 21, la Sección de Derecho Bancario del Colegio reunió a una mesa de reputados expertos en torno a un debate: “Oportunidades y riesgos legales para acreedores bancarios y financieros. Ámbito preconcursal y concursal”. La mesa se inició con una breve presentación del presidente de la Sección, Luis Pozo, y estuvo moderada por José Ramón Couso, director Asesoría Jurídica Procesal y Recuperaciones SAREB, que enseguida dio paso a los ponentes.
José María Blanco Saralegui, magistrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo-Área Civil, comenzó hablando de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2016, en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado, así como de la diferencia de criterios entre el Alto Tribunal y el TJUE acerca de la interpretación sobre su validez y de las consecuencias que esto tiene para los Procedimientos Concursales.
Estimó que el hecho de que la validez e interpretación del Derecho Comunitario –en alusión a la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz) y la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores- se someta al TJUE (mediante cuestiones prejudiciales) implica que “no todo llegue a casación y, por tanto, los Tribunales provinciales hacen lo que les da la gana”.
En este sentido habló del artículo 5 bis de la Ley Concursal y de otros posibles acuerdos en el marco de una situación de preconcurso en relación con las garantías reales y, volviendo al debate de la abusividad de las cláusulas, lanzó la pregunta de si “¿se pierde el valor de la garantía de ejecutarla?”.
En segundo lugar, repasó la sentencia del TJUE de 21 de abril de 2016 y la relacionó con la facultad u “obligación” reconocida por el Tribunal de Justicia al juez de la ejecución de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula.
Concluyó preguntándose si entonces “la Administración Concursal –que no puede hacerlo- tiene que dar cuenta al juez” e insistiendo en la necesidad de “hacer un esfuerzo para entender bien las sentencias del Supremo sobre el vencimiento anticipado”, que no apuntan a una ilicitud per se, sino al cumplimiento de unos requisitos, según explicó.
A este respecto, Couso preguntó al magistrado cómo proceder en un caso así. El Magistrado aconsejó “ejercitar la acción de nulidad de la cláusula abusiva y mientras reconocer el crédito como contingente. Ya que –se queja- el TJUE no nos dice cómo”.
A continuación intervino Francisco Pérez Crespo planteando el caso de los hipotecantes deudores y los hipotecantes no deudores mediante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 7 de abril de 2016. Explicó que el pujador que asume las cargas “no se convierte en acreedor privilegiado” y recordó que los créditos de clasifican en función del vencimiento de la obligación principal.
Por su parte, María Enciso Alonso-Muñumer, profesora titular de Derecho Mercantil en Universidad Rey Juan Carlos y consultora académica en Ontier, sostuvo en su intervención que “el Derecho Concursal está cediendo a favor del Derecho preconcursal” y se refirió en este sentido a los acuerdos de refinanciación, haciendo hincapié en las “cláusulas previas sin cuyo cumplimiento no se habría llegado a firmar ese acuerdo de refinanciación”.
Por último, Ángel Martín Torres, socio responsable de Restructuring para Europa, Oriente Medio y África en KPMG, y administrador concursal de Martinsa Fadesa, destacó los casos de filiales prestamistas de sus matrices y que luego no pueden liquidar la deuda por superar el valor de su entidad. Y señaló “la reestructuración de sociedades como vía para reflotar a las entidades”.
Terminó su intervención hablando de las capitalizaciones y de cómo la Ley no diferencia en el tratamiento a los accionistas. Asimismo, puso como ejemplo el caso de Pescanova y el éxito de sus filiales que lograron subsistir.