El Colegio lamenta que los mutualistas pasivos hayan quedado fuera de la norma y agradece el consenso alcanzado por los grupos parlamentarios.

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Proposición de Ley que regula la pasarela voluntaria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para los mutualistas alternativos, culminando así una de las principales reivindicaciones de la abogacía española durante los últimos años.
Esta aprobación abre una nueva etapa para miles de profesionales que llevan décadas reclamando una solución que les permita incorporarse voluntariamente al sistema público de la Seguridad Social.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid considera que la aprobación de la norma supone un avance significativo para la profesión y reconoce el esfuerzo realizado por los distintos grupos parlamentarios para alcanzar un amplio consenso en torno a una cuestión especialmente compleja, tanto desde el punto de vista jurídico como social.
El ICAM quiere expresar su agradecimiento a todas las fuerzas políticas que han contribuido, mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos, a sacar adelante esta reforma. El Colegio desea trasladar también un reconocimiento especial a todos los abogados y abogadas y, en particular, a los compañeros madrileños que han trabajado con compromiso y firmeza para que este problema cuente hoy con una solución.
El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha destacado: «Hoy se da un paso muy importante para miles de profesionales que llevaban años esperando una solución. Es un avance fruto del trabajo de muchas personas y de una reivindicación colectiva de la abogacía».
No obstante, el ICAM lamenta que la ley finalmente aprobada haya dejado fuera de su ámbito de aplicación a los mutualistas pasivos, cuya inclusión fue defendida por el Colegio durante toda la tramitación parlamentaria. En palabras del decano: «Nos hubiera gustado que esta solución hubiera alcanzado también a los mutualistas pasivos. La ley no ha dado respuesta a su situación y no podemos dejar de expresar nuestra decepción por que hayan quedado fuera de esta reforma».
Una vez concluida la tramitación parlamentaria, el ICAM considera que la prioridad debe ser garantizar un desarrollo reglamentario ágil, claro y respetuoso con los plazos establecidos por la propia ley, de forma que la pasarela pueda ponerse en marcha con la mayor seguridad jurídica posible.
En este sentido, Eugenio Ribón ha señalado: «Ahora corresponde al Gobierno aprobar el reglamento en tiempo y forma para que la pasarela pueda convertirse en una realidad cuanto antes. Miles de profesionales necesitan información clara, seguridad jurídica y certezas para poder adoptar una decisión de enorme trascendencia para su futuro».
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid continuará colaborando con las instituciones durante el desarrollo reglamentario de la norma, con el objetivo de contribuir a que el procedimiento sea claro, eficaz y garantista, y responda adecuadamente a las necesidades de los profesionales que decidan acogerse a la pasarela.
Como ha venido haciendo desde el inicio de este proceso, el ICAM seguirá defendiendo los intereses de la abogacía, acompañando a los colegiados y promoviendo las iniciativas necesarias para mejorar la protección social de los profesionales.
El compromiso del ICAM con los mutualistas
La aprobación de esta reforma culmina una intensa labor institucional desarrollada por el ICAM desde el inicio de la legislatura. El Colegio fue el primero de España en pronunciarse públicamente a favor de las reivindicaciones de los mutualistas y, desde entonces, ha mantenido numerosas reuniones con representantes del Gobierno, de los grupos parlamentarios y de las principales instituciones implicadas, así como múltiples encuentros con asociaciones y plataformas de afectados.
Además, el ICAM ha elaborado y remitido informes y propuestas jurídicas para defender una pasarela voluntaria, justa y accesible, y ha promovido distintas iniciativas de sensibilización y movilización. Entre ellas destaca la campaña «De Colegiado a Diputado», que permitió recopilar cientos de testimonios y más de un millar de cartas firmadas por abogados, posteriormente entregadas en el Congreso de los Diputados.
Asimismo, el Colegio encargó un informe jurídico a la expresidenta del Tribunal Constitucional María Emilia Casas, cuyas conclusiones avalaron la viabilidad jurídica de una pasarela voluntaria al RETA y contribuyeron a dotar de solidez técnica una reivindicación que hoy se traduce en una solución legal para miles de abogados de toda España.
Características de la pasarela al RETA
| ASPECTO | CARACTERÍSTICAS PREVISTAS |
| Finalidad | Permitir que los profesionales adscritos a una mutualidad alternativa transfieran al RETA los derechos económicos acumulados durante sus años de actividad, con el objetivo de mejorar su futura protección social y la cuantía de su pensión. |
| Carácter | La incorporación al RETA será voluntaria. |
| Beneficiarios | Mutualistas alternativos que cumplan los requisitos establecidos y que no sean pensionistas de un régimen público ni de la propia mutualidad alternativa. |
| Mutualistas pasivos | Quedan excluidos quienes ya estén jubilados o perciban una pensión de la mutualidad alternativa o de cualquier régimen público a excepción de los beneficiaries de una pension de viudedad. |
| Transferencia al RETA | Los derechos económicos acumulados en la mutualidad se convertirán en periodos reconocidos en el RETA mediante los coeficientes establecidos en la ley. Se aplicará una mejora comprendida entre 0,67 y 0,87 sobre la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA. |
| Fórmula 1 × 1 | Cada mes cotizado en la mutualidad computará como un mes completo en el RETA para los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y quienes hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995. |
| Actualización de las aportaciones | El futuro reglamento concretará cuestiones pendientes, entre ellas la posible aplicación del IPC al cálculo de las cantidades transferidas. |
| Desarrollo reglamentario | El Gobierno dispondrá de tres meses desde la entrada en vigor de la ley para aprobar el reglamento que desarrolle la pasarela. |
| Entrada en vigor | Tras la aprobación definitiva de la norma y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Calendario previsto
| FASE | PLAZO |
| Aprobación definitiva | Julio 2026 |
| Entrada en vigor de la ley | Tras su publicación en el BOE. |
| Desarrollo reglamentario | Tres meses desde la entrada en vigor de la ley. |
| Puesta en marcha. | Una vez aprobado el reglamento y concretado el procedimiento para solicitar la pasarela. |
| Duración de la pasarela | Un año desde la aprobación del reglamento. |
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