El boletín de las Cortes Generales publica la aprobación definitiva de la pasarela al RETA

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado este jueves, 30 de julio, la aprobación definitiva de la Proposición de Ley que modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El texto fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 23 de julio, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución, tras culminar su tramitación parlamentaria.

La principal medida de la ley es la creación de una pasarela excepcional y voluntaria que permitirá a los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados mediante las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA.

Un año para solicitar la pasarela

Los profesionales interesados podrán presentar su solicitud individualmente durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la norma.

No podrán acogerse quienes sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que la pensión percibida sea de viudedad.

El Gobierno deberá aprobar el desarrollo reglamentario en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley. Este reglamento determinará los requisitos de acceso, las condiciones de transferencia de los derechos económicos y la fórmula para convertir las cantidades acumuladas en periodos cotizados al RETA.

Para efectuar esta conversión se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional si hubiera estado incluido en el RETA. Sobre dicha base se aplicará un coeficiente de mejora situado entre el 0,67 y el 0,87, con el objetivo de tener en consideración las contingencias que no estuvieran cubiertas por la mutualidad.

La transferencia estará exenta de tributación y supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional en el RETA respecto de la actividad que dio lugar a dicha transferencia.

Reconocimiento de determinados periodos cotizados

La ley también incorpora medidas específicas para el reconocimiento del tiempo de permanencia en las mutualidades.

A los profesionales que iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 se les computará, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de su pensión de jubilación, cada mes completo cotizado durante el periodo en el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva como un mes de alta en el RETA.

Además, los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 podrán computar, con esa misma finalidad, cada mes completo de alta y cotización en una mutualidad alternativa como un mes de alta en el RETA.

Asimismo, quienes hubieran causado baja en una mutualidad antes de que esta implantase un sistema de capitalización individual y no alcancen los quince años de cotización en la Seguridad Social podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial que permita reconocer periodos anteriores de actividad, hasta un máximo de cinco años.

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