La Vicedecana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Isabel Winkels, participó ayer en una jornada organizada por el Consejo General de la Abogacía para analizar en profundidad el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Moderada por Lourdes Carballo, decana del Colegio de la Abogacía de Vigo, vicepresidenta del Consejo y presidenta de la Comisión de Defensa de los Derechos e Intereses Profesionales de la Abogacía, la mesa contó con la participación de representantes de las diferentes administraciones como Isabel Winkels, Vicedecana del ICAM; Marga Cerro González, Decana del Colegio de Abogados de Talavera, Presidenta de la Comisión de Igualdad del CGAE; Alejandra Alonso Bernal, Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia de la CAM; Joaquín de la Serna Bosch, Subdirector General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria; y José Juan Tomás Porter, Director de la Oficina de Implantación Justicia 2030. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Los ponentes explicaron en qué consistirá la reforma organizativa de la Administración de Justicia, que entrará en vigor en 2025, y que implicará la creación de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia.
La Vicedecana del ICAM, Isabel Winkels, defendió en su intervención la necesaria especialización de los juzgados en infancia, familia y capacidad pero sin dejar de lado la apuesta por una justicia de proximidad para atender al justiciable. “¿La ciudadanía qué prefiere? ¿Una justicia cercana en su pueblo, o desplazarse 25 km para encontrar un juez especialista, un fiscal y un equipo de especialistas que puede darle una salida rápida y eficaz a su familia?”, se preguntó.
Entre los múltiples motivos que esgrimió se encuentra la mayor dificultad para enjuiciar nuevas y complejas realidades familiares y para ofrecer soluciones especializadas de las materias que afectan a las familias, que requieren un tratamiento especializado: la diversificación de la institución familiar, la aparición de nuevos modelos de familias –parejas de hecho, matrimonios mixtos, cambio de sexo de los progenitores, hijos nacidos por gestación subrogada, etc.-, complejos procedimientos de filiación, la cada vez mayor incidencia del derecho internacional privado –comunitario y extracomunitario-, con divorcios transfronterizos o reclamaciones de alimentos, la sustracción internacional, liquidaciones de gananciales con implicaciones concursales, o con bitcoins o criptomonedas.
La negativa a especializar secciones de los nuevos Tribunales de Instancia, de manera que todos los ciudadanos tengan acceso a una sección que conozca en profundidad estas sensibles materias implica mantener la desigualdad existente entre ciudadanos españoles: de los 47 millones de españoles, 22.144.165 ciudadanos (ni siquiera llega a la mitad de la población) tienen acceso a una justicia de familia especializada, al tener acceso, simplemente por su lugar de residencia, a alguno de los 163 juzgados especializados en Familia y Capacidad, ubicados únicamente en 56 partidos judiciales de los 431 actuales (futuros Tribunales de Instancia)
Ello implica que su conflicto será dirimido por jueces que no tratan otros asuntos que no sean los de familia, que cuentan con un fiscal adscrito -siempre presente en las vistas- con un equipo técnico especializado, y con una duración estimada en su tramitación entre los 6 y los 8 meses.
Los restantes 25.185.816 de ciudadanos, deben acudir a los 1.187 juzgados, de los que 116 son Juzgados de Primera Instancia que ven TAMBIÉN procedimientos de familia o 1.071 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Mixtos). En ellos, los titulares, además de familia, juzgan accidentes de tráfico, robos, desahucios o negligencias médicas, con fiscales casi siempre ausentes por tener que atender asuntos penales que se entienden preferentes, con equipos técnicos compartidos por múltiples partidos judiciales, con una duración estimada de su tramitación entre 1 y 2 años.
“Una ‘justicia de doble velocidad’ es contraria a la igualdad, proclamada como ‘valor superior’ y derecho constitucional (art.14) en nuestra CE”, aseguró la Vicedecana del ICAM.
En este sentido, recordó que “la justicia lenta, además de no ser justicia, enquista conflictos latentes y no es infrecuente que procedimientos iniciados en la vía civil ordinaria terminen en violencia de género durante su tramitación. Mantener el sufrimiento invisibilizado que tocamos los que estamos a pie de trinchera es una de las razones fundamentales de nuestra reivindicación: prevenir la violencia y el sufrimiento intrafamiliar, tan oculto como real e intenso; lo que se compadece con el tan invocado interés superior del menor es precisamente la prevención frente a estas situaciones”.