Ante algunas informaciones periodísticas aparecidas en medios de comunicación concernientes a una querella interpuesta contra el titular de un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, por presuntos ilícitos derivados de escuchas entre abogado y cliente, esta Junta de Gobierno ha decidido por unanimidad, antes de emitir cualquier pronunciamiento o acción, lo siguiente:
- Aguardar a que la querella sea admitida a trámite e iniciada la actividad instructora.
- En su caso, la Junta de Gobierno valorará la oportuna personación como parte (acusación popular), y sin que la citada decisión venga impuesta por el precedente amparo colegial concedido al letrado querellante, en el que se atendió a los hechos y circunstancias que concurrían en la fecha en que aquél fue otorgado.
- No siendo función colegial la defensa de intereses ajenos, los criterios cabales para adoptar una decisión al respecto serán guiados única y exclusivamente por razones de defensa del ejercicio profesional de la abogacía, evitando cualquier tipo de instrumentalización en interés de parte.