La Junta de Gobierno de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en relación al proyecto de Orden del Ministerio de Justicia, de determinación de los módulos y bases económicas previstas en el Anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, manifiesta:
1. La media de incremento del baremo que se propone, tanto para los procedimientos competencia de órganos centrales como para el resto, queda, levemente por encima del 22%, muy alejada del pretendido objetivo de atemperar la depreciación sufrida a lo largo de los años por la congelación de los módulos de los abogados, que ha podido alcanzar el 40%.
2. El incremento previsto para los procedimientos competencia de órganos centrales (17,57%) es especialmente insuficiente, resultando inevitable su comparación con el propuesto para el resto que son competencia de otros órganos jurisdiccionales, cuya media se incrementa un 23,49%.
3. Es llamativo, por descompensado, el notable aumento que se propone para los módulos que aplican las Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia -experimentando en el caso de procedimientos de la jurisdicción civil una subida del 35%-, contrastando éste con los asuntos de especial complejidad ante la Audiencia Nacional, penal general, abreviado y menores cuya variación se prevé en un 20%, o de los recursos de casación y amparo que no alcanzan ni siquiera este porcentaje.
4. Debe considerarse singularmente inaceptable la variación mínima (3,9% en el recurso de amparo) en procedimientos que, por su especial dificultad, requieren para los profesionales que intervienen en los mismos de una dedicación y un esfuerzo diferentes y superiores.
5. No tiene justificación alguna que en los módulos que afectan al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid las cuantías fijadas para asistencias y defensas en asuntos ante la Audiencia Nacional quedan por debajo de aquellas que se realizan ante otros órganos de la Administración de Justicia, que conocen de procedimientos de menor complejidad.
6. Es totalmente indefendible el agravio comparativo que se produce entre las cantidades que un mismo letrado percibe por su intervención en asuntos de muy distinta complejidad, dándose la paradoja de que a menor carga de trabajo se devenga mayor indemnización, lo que resulta enteramente incomprensible.
7. La administración, para evitar discriminaciones absolutamente inadmisibles y contra el principio de igualdad, debe valorar en todo caso que los abogados del turno de oficio:
a) son profesionales altamente cualificados, formados, con amplia experiencia y todos los requisitos imprescindibles para prestar un servicio acorde con los mejores estándares de calidad.
b) asumen una enorme responsabilidad al hacerse cargo de las defensas encomendadas en causas particularmente voluminosas y de larga duración, y cuya actuación exige un profundo conocimiento técnico-jurídico.
8. No habrá dignidad para la Abogacía si no hay retribuciones adecuadas ni garantía del cobro puntual del trabajo realizado por los compañeros y compañeras del Turno. Esta Junta de Gobierno defiende de manera activa y constante, en primera línea, el valor de los compañeros del turno; y siempre va a estar enfrente de aquellas administraciones o actores de la sociedad civil que sean desafectos e insensibles con el TO.
Para consultar el cuadro con los baremos que traslada el Ministerio de Justicia comparado con los módulos vigentes y el porcentaje de incremento que supone para cada uno de ellos, pinchar aquí.