- El día antes que el TSJ de Madrid equiparase la indemnización de interinos y fijos
La Sección de Derecho Laboral del Colegio, presidida por Carlos Javier Galán, celebró el pasado martes 4 de octubre un debate de rigurosa actualidad con una mesa redonda sobre las tres recientes sentencias del TJUE en relación a la contratación temporal.
La mesa contó con la presencia de los abogados que se encargaron de dichos casos: José Antonio Rello Ochayta (caso Ana de Diego Porras contra el Ministerio de Defensa), Luis García Botella (caso Elena Pérez López contra Servicio Madrileño de Salud) y Alberto Gómez Barahona (caso Juan Carlos Castrejana López contra Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz).
José Antonio Rello describió su caso: una exinterina de Defensa que encadenó 4 contratos de interinidad desde el año 2003 hasta su cese en el año 2012, por lo que reclamó ante los tribunales una indemnización a la que según la legislación española no tendría derecho puesto que los contratos de sustitución (los de interinidad) no dan derecho a percibir compensación alguna al acabar la relación laboral.
Esto no sucede en la mayor parte de contratos temporales que al acabar dan pie percibir 12 días por año trabajado. “El problema es que la trabajadora interina había realizado funciones que iban más allá del ámbito de la mera sustitución desde el año 2003 y que arrojan dudas sobre que se trataba en realidad de la cobertura de unas necesidades permanentes”, matizó Rello. Según la sentencia del TSJ de Madrid, esta persona tiene derecho a percibir el equivalente a 143 días trabajados durante prácticamente siete años, en su caso 6.141,85 euros.
Por su parte, Luis García Botella, explicó que cerca de 400 médicos en la Comunidad han concatenando contratos sin solución de continuidad y algunos de ellos llegan hasta la acumulación de 100 contratos desde los 90.
“La estrategia inicial que seguimos fue la de demostrar en cada pleito la concatenación de contratos y acreditar que no eran necesidades temporales, por lo que los contratos tenían un carácter fraudulento. Todos los jueces nos tiraban para atrás menos una juez sustituta de 1ª instancia (que entendimos que empatizó con la situación de interinidad) y la sala del Tribunal contencioso-administrativo número 4, que elevo el pleito al TJEU”.
García Botella relató que el Supremo no aceptaba sus recursos porque “alegaba que en el ámbito del derecho administrativo no podían aplicarse las normas del derecho laboral, que se podían convertir esas plazas en interinidades porque no existen la plaza que estos deberían ocupar y que el artículo 9.3 del ‘Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud’ prevé una evaluación del puesto para convertir la plaza temporal en indefinida. La sentencia europea vino a decir que no debe existir una discriminación entre el sector público y el privado, que si hay una necesidad permanente no se puede suplir con un contrato temporal y que el artículo 9.3 del Estatuto Marco no prevé un mecanismo de sanción ya que la evaluación es insuficiente y en muchos casos inexistente”.
Finalmente, Alberto Gómez Barahona invitó a reflexionar sobre las necesidades de funcionarios públicas en la administración a partir de un supuesto hecho de “un arquitecto contratado en el 93 que, tras dos años, es contratado como funcionario interino y es despedido 20 años después alegando la administración la eliminación de la subvención a Vitoria para eliminar barreras arquitectónicas, lo que nosotros entendemos como una necesidad permanente”.
Entra en este caso la figura del trabajador indefinido no fijo. Una fórmula que para Gómez Barahona “encontraron los políticos para colocar a amigos”. En consecuencia, “lo que hace el TJUE frente a estos contratos fraudulentos es orientar ante este abuso e instar a aplicar medidas de protección de los trabajadores, usando en este caso el principio de equivalencia que se traduce en amortizar o cubrir la plaza”.