- Información facilitada por el Observatorio ICAM de Derecho de la Unión Europea
El pasado 16 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia sobre la libertad de expresión y de crítica a los Tribunales por parte de los abogados.
La sentencia interpreta el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), que protege la libertad de expresión. Su regulación es acorde con la del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (y su artículo 49.3 sobre la proporcionalidad de las penas).
Los hechos pueden resumirse así:
- Un juez de Luxemburgo dispone el precinto de una fábrica de acero en el marco de la investigación de un accidente de trabajo.
- El abogado de la sociedad propietaria solicita el levantamiento del precinto. Invoca para ello el riesgo de paro técnico de más de 200 trabajadores y de pérdidas en caso de mantenimiento de la inactividad.
- El juez acuerda desprecintar la fábrica, pero no notifica ni responde al abogado, a pesar de las gestiones escritas y por teléfono de éste.
- Ante la falta de respuesta, el abogado informa de los hechos a los Ministros de Economía y de Justicia y a la Fiscal general del Estado. En el email que les remite afirma que:
- “No es la primera vez que he tenido un incidente con el juez”.
- “Es inútil precisar que todo esto es absolutamente inaceptable”
- “Dejo a su criterio adivinar las consecuencias que extraigo de esta situación:
- El abogado es condenado por desacato (al haberse dirigido a las autoridades en esos términos) a una pena de 2.000 euros y al pago de una indemnización de 1 euro. La condena es confirmada en apelación y en casación.
El TEDH declara que la actuación de los jueces luxemburgueses constituye una violación del artículo 10 del CEDH, ya que la condena al abogado es una injerencia en su libertad de expresión desproporcionada respecto a un objetivo (legítimo) de proteger la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. Por ello, esta injerencia en la libertad de expresión no es necesaria en una sociedad democrática.
Pueden resaltarse algunas consideraciones del TEDH que le llevan a esta conclusión:
- La sanción penal constituye una injerencia en el derecho del abogado a la libertad de expresión. El TEDH debe examinar si esta injerencia respeta la norma de la proporcionalidad.
- El abogado ha realizado una actuación que consideraba justificada a la vista de los riesgos económicos y de paro técnico de los trabajadores. Esta actuación tenía un objeto legítimo: prevenir el riesgo de un mal funcionamiento del servicio público de la justicia.
- Los motivos invocados en las sentencias de los tribunales nacionales no son pertinentes y suficientes.
- Las afirmaciones del abogado son juicios de valor destinados a caracterizar las malas relaciones con el juez de instancia. Estos juicios de valor se fundamentan en una base fáctica suficiente. El abogado ha considerado inaceptable la ausencia de respuesta del juez que había precintado la fábrica y está en su derecho de informar de ello a las autoridades competentes del poder judicial y ejecutivo.
- Al margen de ataques gravemente perjudiciales carentes de fundamento serio, los magistrados, en tanto que jueces, pueden ser objeto de críticas personales y no solo de un cuestionamiento teórico o de carácter general.
- Aunque el contenido del email del abogado tuviera una connotación despectiva, no podía calificarse de injurioso. Afirmar que la actuación de un juez es “absolutamente inaceptable” no puede considerarse insultante. Tampoco puede calificarse como un ataque personal gratuito.
- Aunque el abogado afirmó en su defensa que la falta de notificación por el juez se debía a una “testarudez”, el TEDH estima que es una manifestación realizada en el proceso y en el contexto de su defensa.
- Por último, el TEDH declara que es legítimo que las instituciones del estado estén protegidas en su condición de garantes del orden público institucional. Sin embargo, como ocupan una posición dominante, ello les obliga a probar su moderación cuando imponen sanciones penales. Aunque la sanción penal fuera puramente simbólica, constituye una injerencia en la libertad de expresión que puede tener un injustificado efecto disuasorio del ejercicio de este derecho fundamental.