Cerca de un centenar de profesionales del ámbito financiero y legal se han dado cita este jueves en el arranque del IV Congreso Nacional de Derecho Bancario, que convoca anualmente el Colegio de la Abogacía de Madrid para desgranar los retos y oportunidades a los que se enfrenta un sector en plena transformación y sujeto a una constante evolución normativa.
La vicedecana del ICAM, Isabel Winkels; la decana de Colegio de Economistas de Madrid, Amelia Pérez; y el presidente de la Sección de Derecho Bancario y Diputado del ICAM, José Ramón Couso han dado la bienvenida a los más de 60 especialistas que participan en el encuentro que organiza la Sección de Derecho Bancario del ICAM con la colaboración del Colegio de la Abogacía de Barcelona y el patrocinio de Tirant lo Blanch y COLEX.
En la sesión inaugural, el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, y la subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López Senovilla han realizado un balance provisional de la aplicación de la reforma concursal a partir de los cerca de 300 planes de reestructuración activados desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022. Por su parte, el director general del SEPBLAC, Pedro Comín, ha explicado cómo afectarán a los profesionales de la abogacía los cambios en el marco legislativo europeo en materia de blanqueo de capitales.
Radiografía concursal
En su intervención, Olmedo se ha referido particularmente a los instrumentos preconcursales de reestructuración empresarial, “que suponen un rediseño de nuestro sistema de insolvencia”. Entre las conclusiones extraídas en este periodo de vigencia de la nueva normativa de referencia en materia concursal, el secretario de Estado ha destacado en primer lugar el predominio de la insolvencia inminente sobre la insolvencia probable. En segundo lugar, ha subrayado que su utilización ha sido progresiva, “pasando de un recurso legal puntual a poder hablar en los últimos meses de una cierta habitualidad en la utilización de este procedimiento”.
En tercer lugar, Olmedo ha apuntado que estos mecanismos de reestructuración han permitido reducir el número de procedimientos concursales de personas jurídicas. “Si bien los concursos no han ido en disminución, sino más bien en aumento, se han concentrado principalmente en las personas físicas, habiéndose casi duplicado en el último año, desde 2.120 a 4.407”. Por sectores, el comercio, la industria y los servicios empresariales han concentrado el mayor número de procedimientos. Geográficamente, Cataluña es la comunidad autónoma donde más se han utilizados estos mecanismos”, según ha informado.
Cambio de paradigma
Estos números, ha concluido Olmedo, “permiten mantener un optimismo basado en hechos”. En un momento en que las reformas legislativas pendientes apuestan por los modos adecuados de solución de controversias, dotando a cada conflicto de la solución más adecuada, “los planes de reestructuración entran dentro de este paradigma, el sustituir la judicialización por un intento de resolución de los conflictos por otras vías extrajudiciales”.
Dentro de los ejes fundamentales de la reforma concursal, ha recordado por su parte la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, los planes de reestructuración son un eje fundamental que viene a sustituir a los acuerdos de financiación homologados, aportando mayor flexibilidad. “Estos planes suponen un cambio de paradigma ya que van a poder extender sus efectos a acreedores que no hayan votado a favor, incluso a los socios de la persona jurídica”.
Entre sus principales características, López Senovilla ha destacado la importancia que desde el punto de vista económico tiene la valoración de la empresa, “porque va a determinar quién está dentro y quién está fuera del dinero”, además de la oportunidad de homologar un plan no consensual. También ha puesto en valor la existencia de “un cambio en la dinámica de la negociación, antes se negociaba bajo la sombra del concurso de acreedores y ahora se va a negociar bajo la premisa de un plan que, en defecto de acuerdo, puede llegar a otorgar a los acreedores la propiedad y el control de la compañía”.
Finanzas sostenibles
La subsecretaria económica se ha referido también a los criterios de sostenibilidad que influyen de forma significativa en la creación del valor de la empresa a largo plazo y que “se han convertido en la referencia de la inversión socialmente responsable”, materia en la que ha habido importantes avances normativos en los ámbitos europeo y nacional.
Según los últimos datos publicados por la Plataforma de Finanzas Sostenibles de la UE, más de 1.700 empresas publican alguna métrica relacionada con taxonomía, los bonos verdes representan el 6,5% total de las emisiones corporativas y el 56% de los activos de los fondos de inversión europeos ya reportan información conforme a los art. 8 y 9 del reglamento de divulgación.
Sobre la nueva arquitectura normativa europea en materia de finanzas sostenibles López Senovilla ha señalado que la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad “ha supuesto una oportunidad para apostar de manera más ambiciosa por la calidad y comparabilidad de la información no financiera”.
En cuanto a las finalidades de la futura norma, que espera elevar próximamente a las Cortes Generales, ha destacado que busca ampliar el ámbito de aplicación, establecer una regulación más exhaustiva, mejor el acceso y mantener la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad a través de la verificación.
Prevención del blanqueo
Finalmente, el director del SEPBLAC aprovechó su intervención para explicar cómo afectará a los profesionales de la abogacía el nuevo marco legislativo europeo en materia de prevención del blanqueo de capitales. Una materia, aseguró Comín, que se erige “en el punto de intersección del Congreso de Derecho Bancario”, ya que afecta por igual a bancos y abogados como sujetos obligados.
Tras haberse aprobado la parte relativa a la transferencia de fondos para acabar con el anonimato de las transferencias de criptoactivos, el paquete normativo pendiente de desarrollo tiene tres elementos en común: su aplicación se va a retrasar entre 24 y 36 meses más allá de lo previsto, queda mucho contenido por desarrollar y su entrada en vigor supondrá un antes y un después para los actores implicados en la prevención del blanqueo. “Nos ca a cambiar la vida”, ha proferido Comín.
Según ha explicado este experto, la razón de este alto impacto no es la normativa, “lo que nos va a cambiar la vida es la nueva autoridad”. A los bancos, “porque la nueva autoridad va a tener 400 personas más dedicadas a mejorar el sistema de prevención”, además a va a haber supervisión directa, que afectara en España a algunas de las entidades más significativas. “También nos va a afectar en la supervisión indirecta, que consiste en la supervisión directa del supervisor nacional, al que va a exigir ser más exigente con los bancos y los sujetos obligados, y por tanto necesitamos esa mejora en la parte de la abogacía”, ha reconocido.
Respecto al papel de los abogados, Comín ha recordado que entraron como sujetos obligados 10 años más tarde que los bancos, lo que conlleva la coexistencia de “madureces muy diferentes” en el sistema. Sin embargo, lejos de ser una debilidad, este hecho puede convertirse en una de sus fortalezas, puesto que se produce “un efecto de apalancamiento”, de manera que cuanto mejor lo haga un sujeto, más se va a beneficiar el resto.