Relación entre Construcción, Edificación y Abogacía en la mesa redonda de la Sección de Urbanismo e Inmobiliario del Colegio

Con una breve presentación de Joaquín Verdegay, presidente de la Sección, sobre el objetivo de la jornada se iniciaba la mesa redonda celebrada el pasado martes día 14 para profundizar en el esclarecimiento de los diferentes conceptos y situaciones dentro del sector industrial de la Construcción.

Tras sus palabras, Verdegay dio paso al experto Francisco Gil Carrillo, arquitecto y abogado, que abrió con la presentación de los bloques Sector Industrial de la Construcción: Agentes y regulación; y Patologías de la Construcción y Promoción Inmobiliaria, haciendo hincapié en la necesidad de saber apreciar novedades de las últimas revisiones de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), como “la diferencia entre el proyectista y el director de obra”, lo relativo a los “suministradores de calidades” o “la determinación de los requisitos que deben reunir las edificaciones”.

En opinión del ponente deben distinguirse muy bien las distintas unidades en que se divide un proyecto y las obligaciones y responsabilidades que a cada uno de los agentes les corresponde, así como entender las diferentes clases de proyectos y peculiaridades como “el caso del Proyecto básico y el Proyecto de ejecución, que sí pueden presentarse de forma conjunta para proyectos de viviendas unifamiliares”.

El arquitecto, abogado y perito judicial pasó a exponer una serie de claves de sumo interés para el ejercicio de la abogacía como el “libro de órdenes” entre el arquitecto, aparejador y constructor o las “firmas confirmadas” del aparejador y arquitecto en las certificaciones, como  fundamentos habilitantes de la preconstitución de la prueba. También se refirió a la importancia de levantar “actas de obra” en cada reunión.

En el mismo sentido, habló del Proyecto de Fin de Obra –con todas las modificaciones- como el documento decisivo para “reclamar”, con el que “además evitamos las tasas” de solicitar los sucesivos. Otro punto donde puso atención fue en el Pliego de Condiciones, que calificó de “fundamental por establecer las condiciones económicas, facultativas, técnicas y legales”, y cuyo contenido es de obligado conocimiento por el jefe de obra.

Finalmente, Francisco Gil disertó sobre los “asientos” en la cimentación y las patologías, y las normas, títulos y códigos técnicos que les son de aplicación.

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