Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

Entrada en vigor

  • Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 30 de enero de 2025 a excepción de los artículos 64, 65 y 66.
  • Producirán efectos desde el 1 de enero de 2025:
    • Límite de las cuantías de las pensiones públicas
    • Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
    • Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Novedades

Medidas en materia económica

  • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directamente realizadas por residentes de otros países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AECL).
  • Suspensión de la causa de disolución de las sociedades mercantiles por pérdidas provocada por la DANA
  • Se contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.

Medidas en materia de transporte terrestre

  • Se establecen unas ayudas al transporte terrestre de viajeros.
  • Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
  • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.
  • Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros.
  • Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.
  • Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.

Medidas en materia de Seguridad Social y empleo

  • Prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 hasta la aprobación de la nueva Ley.
  • Revalorización en 2,8% con carácter general.
  • Reconocimiento de un complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
  • Actualización de la base máxima de cotización de Seguridad Social con efectos desde 1 de enero de 2025
  • Aplicación de la nueva cotización de solidaridad con efecto desde el 1 de enero de 2025 para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Extensión al Régimen de Clases Pasivas el incremento progresivo de la cuantía inicialmente prevista para las pensiones que se causen desde 2025.
  • Modificación en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al mecanismo RED.
  • Se extiende la obligación del compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.
  • Imposibilidad de justificar los despidos objetivos basados en el aumento de costes energéticos para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas.
  • Imposibilidad de utilizar como causa de despido el hecho haberse acogido a medidas de reducción de jornada o suspensión de los contratos reguladas en el artículo 47 ET y se hayan beneficiados del apoyo público.

Medidas de apoyo a colectivos vulnerables

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
  • Posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el RD Ley 37/2020, de 22 de diciembre.
  • Se entenderá que la referencia que se realiza a 31 de diciembre de 2024 en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es al 31 de diciembre de 2025.
  • Aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de la vivienda.
  • Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
  • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
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