La inscripción de mediadores concursales en el Ministerio de Justicia no sustituye a la de los registros de los Colegios Profesionales

El envío de datos por parte de los Colegios Profesionales, que en lo relativo a los abogados está centralizado en el Consejo General de la Abogacía Española, no suple la inscripción personal que deberá realizar cada interesado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La Abogacía Española está colaborando con la Dirección General de los Registradores y el Notariado (DGRN) en la puesta en marcha del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, en concreto en la parte que incluye a los mediadores concursales.

Se trata que la información enviada sirva como soporte para poder verificar la veracidad de los datos, pero no evita el trámite de solicitud individual que realizarán los mediadores concursales, tal y como señala el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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