La diputada Lola Fernández Campillo participa en el V Congreso sobre los Derechos de los Animales del ICAB

  • La ponencia de la diputada 4ª versó sobre la importancia de las medidas cautelares en caso de maltrato animal

El V Congreso sobre los Derechos de los Animales organizado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona entre el 31 de mayo y el 1 de junio contó con la intervención de la diputada 4ª de la Junta de Gobierno del Colegio, Lola Fernández Campillo.

En la mesa redonda sobre la Protección de los animales a nivel internacional, la diputada se refirió a las medidas cautelares en caso de maltrato animal, fundamentales para que “la persona maltratadora no tenga la posibilidad de seguir poniendo en riesgo la salud y la vida del animal”, explicó.

Tras realizar un breve repaso de los tratados y convenios de protección animal que son de aplicación en todas las jurisdicciones y sirven como base a la hora de determinar qué tipo de medidas cautelares solicitar, Fernández Campillo hizo referencia al “importante escollo” con el que se encuentran los abogados para que “la denuncia tenga virtualidad y efectivamente dé origen a la adopción de medidas cautelares”: la necesidad de recopilar pruebas que acrediten el maltrato del animal (fotografías, testigos, expertos, etc.).

Como explicó la diputada, una vez obtenido ese acerbo probatorio lo importante es determinar qué medidas cautelares se van a solicitar y ante qué jurisdicción (penal, civil o contencioso-administrativa). Fernández Campillo se refirió a las medidas cautelares urgentes y a las normales y se centró en explicar aquellas de más utilidad “para evitar que los animales sigan en malas condiciones o impedir que probablemente mueran”. Estas medidas, según señaló, son el decomiso o incautación provisional de los animales y la prohibición de tenencia de animales durante la duración del procedimiento.

En este sentido, Lola Fernández Campillo quiso poner de manifiesto el problema fundamental que surge a la hora de poner en marcha dichas medidas cautelares, ya que implican la reubicación del animal en otro lugar que tendrá que hacerse cargo de los gastos.

La diputada aconsejó realizar “un cuidadoso y pormenorizado análisis de las posibilidades de destino para los animales maltratados antes de presentar la denuncia” y sugirió que si los animales van a acabar en la vía del depositario judicial constituido normalmente por asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal, “se debería contemplar la posibilidad de que dichas asociaciones puedan personarse en el procedimiento para reclamar como responsabilidad civil el coste de mantenimiento de los mismos” ya que, como explicó la diputada, “toda persona penalmente responsable de un delito también es responsable civilmente de los daños que se causen”.

Para finalizar con su intervención, Lola Fernández Campillo hizo referencia a dos autos “de los más completos que he examinado” sobre medidas cautelares en caso de maltrato animal, el auto de 10 de marzo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº15 de Valencia y al auto de 14 de noviembre de 2017 dl Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo.

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