El pasado 14 de mayo el ICAM debatió una de las cuestiones que mayor polémica social generan a día de hoy en una jornada titulada “Exclusión sanitaria, protección contra la discriminación y Derechos Humanos”.
De la mano de su sección de Derechos Humanos, presidida por Carlos Brito Siso, que se encargó de presentar el evento y con la intervención como moderadora de María Elena García Cazorla, copresidenta de la Sección de Extranjería, el Colegio abrió un foro de discusión con los ponentes Ignacio Revuelta Lucas, médico de atención primaria y miembro de la plataforma “Yo Sí, Sanidad Universal”; Cristina Rodríguez Yagüe, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, autora del libro “La tutela penal del derecho a no ser discriminado”; y Gorka Vellé Bergado, abogado actuante ante el Tribunal Supremo en relación con la exclusión sanitaria de ascendientes de terceros países reagrupados en régimen comunitario; para dilucidar sobre las posibles vulneraciones a los DDHH en las distintas disposiciones que han venido a regular la exclusión de asistencia sanitaria a determinados colectivos.
“Este era un país con un proyecto de tener una sanidad universal, siempre hemos estado muy orgullosos de ella”, arrancaba Revuelta, para criticar el Real Decreto 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones utilizado, de acuerdo al ponente, “para justificar la exclusión de un colectivo”, lamentando que no exista ninguna norma “que diga que los títulos de las leyes tienen que ajustarse a la verdad”. Revuelta, apoyándose en un “Informe de aseguramiento de personas inmigrantes sin permiso legal de residencia” emitido por el gobierno vasco, refirió algunos datos relevantes acerca de la cuestión: “el 75% de los gastos de sanidad son costes fijos, por lo que el ahorro de expulsar a los inmigrantes en situación irregular es de 2 millones respecto a 3.200 presupuestados, apenas un 0,06%”, puntualizó.
Para Revuelta, el posterior Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud tampoco mejoró las cosas, “es pura propaganda, no garantiza la universalidad de la asistencia, continúa discriminando a las personas sin permiso de residencia sin hacerlas titulares del derecho a la asistencia sanitaria y además deja el procedimiento a las CCAA”, declaró.
En este sentido, Vellé apuntó que “ya era hora de empezar a hablar de esto y hacer frente a una realidad invisibilizada de muchísimas personas con el acceso a la sanidad totalmente denegado de facto”, haciendo hincapié en los casos de reagrupación familiar. El letrado cuestionó además aspectos del procedimiento, “la persona que dice si no se tiene acceso está en ventanilla, no interviene un médico que pueda acreditar que no se trata de una urgencia”, apostilló.
Vellé a su vez cuestionó la vigencia de los precitados instrumentos normativos con la Ley General de Sanidad: “cómo se puede respetar el principio general sobre el sistema nacional gratuito, que nadie había derogado, o el reconocimiento de que las personas nacionales van a tener los mismos derechos a la asistencia sanitaria que las personas extranjeras en situación irregular”, apuntó, reivindicando que “de aquí a futuro debemos otorgar equivalencia con los derechos fundamentales, el derecho a la salud no puede quedarse en un brindis al sol, debe tener un ámbito de protección máximo; no podemos acabar con gran parte de población enferma y sin poder ir al médico”, concluyó.
Finalmente, Rodríguez centró su exposición en los delitos de denegación discriminatoria, como “posible respuesta de la vía penal para sancionar estas conductas en el ámbito de la salud, tipos penales que se construyen sobre el derecho a la prestación”, concretándolos en dos delitos: el 511 CP, en el ámbito público, y el 512 CP en el ámbito privado, advirtiendo ya la ponente que es difícil que se den y suelen acabar en archivo. Y es que como refirió la profesora, “su aplicación implica grandes dificultades”, en parte por el desconocimiento de los operadores jurídicos y porque “se trata de tipos en los que la falta de denuncia es muy relevante: en muchos casos no se identifica como conducta discriminatoria, no se confía en el sistema o se teme ser descubiertos en una situación de irregularidad y hay miedo a represalias”, denunciando “la escasa atención de la doctrina penal a estos tipos”.
En definitiva, Rodríguez propugnó que “es posible acudir a la vía penal en estos casos, pero hay reticencias por parte de los operadores públicos, alentados por la sanción escasa y la concurrencia con otras ramas como la Administrativa”.