El Colegio solicita al Gobierno medidas normativas urgentes, la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales y la restitución de los plazos vencidos como consecuencia directa de la emergencia.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha acordado solicitar al Gobierno, al Consejo de Ministros, a la Comunidad de Madrid, al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la adopción inmediata de medidas extraordinarias para suspender los plazos procesales y administrativos afectados por los incendios.
La petición, aprobada por la Junta de Gobierno del ICAM en sesión extraordinaria celebrada este domingo, tiene como finalidad impedir que las personas evacuadas, confinadas o desplazadas, así como los profesionales que no pueden acceder a sus despachos, documentación o equipos, pierdan acciones, recursos, trámites o posibilidades de defensa por la imposibilidad material de cumplir los plazos vigentes.
El Colegio advierte de que las órdenes de evacuación y confinamiento, las restricciones de movilidad, los cortes de transporte, comunicaciones y suministros y la falta de acceso a domicilios y despachos constituyen impedimentos objetivos para atender con normalidad las actuaciones sometidas a plazo.
Esta afectación, señala el ICAM, no se limita a los órganos situados en las zonas directamente alcanzadas por los incendios. Una persona o un profesional evacuado puede intervenir en procedimientos tramitados ante juzgados o administraciones de Madrid capital, de otras comunidades autónomas o de ámbito nacional.
Suspensión de plazos procesales y administrativos
El ICAM solicita al Consejo de Ministros que declare urgentemente como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los municipios y núcleos afectados, con una delimitación que pueda actualizarse en función de la evolución de los incendios.
Asimismo, reclama que dicha declaración incorpore la suspensión de los plazos para el cumplimiento de trámites administrativos en todo el sector público. La medida debería aplicarse tanto a las personas residentes en el ámbito delimitado como a quienes acrediten que la emergencia hace imposible o especialmente gravoso el cumplimiento de sus obligaciones administrativas.
En el ámbito judicial, el Colegio pide la aprobación inmediata de un real decreto-ley que suspenda los términos y plazos procesales en los órganos de los partidos judiciales de Navalcarnero y San Lorenzo de El Escorial.
La propuesta incluye, además, una regla de fuerza mayor para procedimientos seguidos ante cualquier órgano judicial cuando la afectación recaiga sobre una de las partes, su profesional de la Abogacía o de la Procura, o cualquier interviniente indispensable.
Protección de los plazos ya vencidos
El ICAM considera necesario proteger también el periodo comprendido entre el comienzo de la emergencia y la entrada en vigor de las medidas solicitadas.
Por este motivo, propone restituir, mediante un procedimiento sencillo y urgente, los plazos procesales y administrativos que hayan vencido desde el 24 de julio de 2026 por causa directa de los incendios, respetando las resoluciones firmes y los derechos consolidados de terceros de buena fe.
El Colegio solicita igualmente la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, así como medidas específicas en materia tributaria, Seguridad Social, subvenciones, contratación pública y otros ámbitos sometidos a normativa especial.
Suspensión de señalamientos no urgentes
Al Consejo General del Poder Judicial y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el ICAM les pide que activen formalmente los mecanismos de coordinación previstos para situaciones de emergencia y catástrofe.
Entre las medidas planteadas se encuentra la suspensión de los señalamientos y actuaciones programadas que no tengan carácter urgente, ya sea con carácter general en los órganos afectados o cuando alguno de los intervinientes acredite una imposibilidad directamente relacionada con la emergencia.
El ICAM subraya que deberán mantenerse y reforzarse los servicios de guardia y todas las actuaciones urgentes e inaplazables, incluidas las relacionadas con personas detenidas, órdenes de protección, violencia sobre la mujer, violencia sexual, menores, internamientos no voluntarios, medidas cautelares urgentes y protección de derechos fundamentales.
Los medios telemáticos no pueden presumirse disponibles
El Colegio reconoce que la videoconferencia, la presentación electrónica y el trabajo a distancia pueden contribuir a mantener algunas actuaciones. Sin embargo, advierte de que estos medios no pueden imponerse a quienes carezcan de conectividad, equipos, privacidad, documentación o acceso a su despacho.
La actuación telemática solo deberá utilizarse cuando sea técnicamente posible, segura y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
El ICAM solicita también la creación de un punto único de información que detalle de forma accesible los territorios afectados, las fechas de suspensión, las excepciones, los medios de acreditación y las reglas para la reanudación de los plazos.
Despliegue extraordinario del Servicio de Orientación Jurídica del ICAM
Asimismo, el ICAM está coordinando, a petición de la Comunidad de Madrid, el despliegue extraordinario de 12 letrados y letradas del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), que prestarán asistencia desde una unidad móvil habilitada por la Administración autonómica o en los juzgados de Navalcarnero y San Lorenzo de El Escorial. Esta actuación permitirá acercar información y asesoramiento jurídico inmediato a las personas afectadas, facilitar la identificación y canalización de incidencias derivadas de la emergencia y reforzar la atención presencial en las zonas con mayores dificultades de acceso a los servicios habituales.
La seguridad de las personas, prioridad absoluta
Desde el inicio de la emergencia, el ICAM ha puesto a disposición de los colegiados y colegiadas afectados atención prioritaria para gestionar incidencias relacionadas con plazos, vistas, comparecencias y guardias, facilitar espacios y medios de trabajo y canalizar ayudas económicas, asistenciales y psicológicas.
El Colegio ha recordado expresamente que ninguna actuación profesional justifica desatender una orden de evacuación o confinamiento y que nadie debe regresar a una zona evacuada para recuperar documentación o equipos mientras no exista autorización de los servicios de emergencia.
La finalidad de las medidas solicitadas es garantizar que una situación de imposibilidad material, provocada por una emergencia oficialmente declarada, no se traduzca en la pérdida irreversible de derechos ni obligue a las personas afectadas a elegir entre su seguridad y el cumplimiento de una obligación procesal o administrativa.
Más información
Solicitud aprobada por Junta de Gobierno
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