El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Procedimiento Administrativo

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que sólo los Estatutos de Autonomía pueden quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas, por lo que considera que incurre en inconstitucionalidad la previsión de que sólo excepcionalmente las consejerías queden habilitadas para adoptar normas reglamentarias.

De esta manera, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Gobierno catalán consideraba que la ley estatal invadía competencias autonómicas relativas a la organización, el régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha considerado que varios preceptos de dicha norma estatal no respetan las competencias que los Estatutos reconocen a las autonomías, dentro del marco que les concede la Constitución para ello.

Así, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:

1º Declara la inconstitucionalidad y nulidad de:

  • El párrafo segundo del artículo 6.4
  • Los incisos “o Consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno” del párrafo tercero del artículo 129.4
  • el apartado segundo de la disposición final primera.

 

2º Declara que son contrarios al orden constitucional de competencias los artículos:

  • 129, salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero
  • 130
  • 132
  • 133, salvo el inciso de su apartado primero “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública” y el primer párrafo de su apartado cuarto.
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