La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es una norma de mala calidad jurídica. Eso lo sabíamos todos, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial incluidos. Cuando legislar se hace con propósito político, obviando el sentido y la técnica jurídica, pasan estas cosas.
Los poderes públicos, y más con responsabilidades de gobierno, deben cuidar expresiones lacerantes hacia la independencia judicial. Lo contrario es atacar a un poder del Estado, no respetando la división de poderes que germinó John Locke, cincelada posteriormente por Montesquieu, y que constituye uno de los grandes paradigmas de las sociedades democráticas.
Eso que algunos claman al socaire de la formación en perspectiva de género, no puede erigirse como una suerte de justificación argumental para atacar resoluciones judiciales. Lo único que desvela es, si acaso, la ignorancia del Derecho de los airados portavoces. Apelar al supuesto machismo (actitud de prepotencia o de prevalencia del varón, recuérdese) de profesionales de la abogacía y de la magistratura como crítica a una pretensión revisora o a la consiguiente resolución judicial estimatoria, no solo es de una pobreza de ideas sonrojante, sino que también es una inmiscusión preocupante. Las leyes solo se pueden aplicar con perspectiva jurídica. El resto son sesgos políticos que deben quedar fuera del marco judicial.
Enjuiciar, tarea siempre difícil y, en todo caso, muy técnica, está en las antípodas de la justicia acrítica y por aclamación popular. Siguiendo un criterio general de justicia material, nuestro Derecho constitucional y penal prevé el carácter retroactivo de las leyes que puedan favorecer al ya condenado (artículo 9.3 de la Constitución y 2.2 del Código Penal). Al refundirse los tipos penales de abuso y agresión sin suficiente estudio, sosiego y análisis, no escuchando a la academia, a los abogados, a los órganos estatales, etc, se ha creado un efecto o consecuencia en algunos casos no previstos por los políticos promotores. Se ha producido una paradoja, efecto de alterar unos delitos que ya estaban plenamente delimitados por la jurisprudencia e investigados por la dogmática. Resultado de ello es que las penas mínimas han bajado, por lo que un condenado bajo la ley anterior está perfectamente legitimado para solicitar su revisión al amparo de la nueva. Si es un error del legislador, lo menos que puede hacerse es autocrítica, y no verter toda una pléyade de descalificaciones hacia los abogados que hacen su trabajo y a los jueces que resuelven conforme a Derecho, aplicándolo. Las censuras jurídicas solo tienen un camino: el recurso ante instancias judiciales superiores.
Llama la atención el empeño de algunos y algunas por crear un ambiente hostil hacia la independencia de los jueces, imponiendo lo que bien se ha definido como una dictadura de lo políticamente correcto, que no es otra cosa que señalar con el dedo a golpe de ideario a quien no materialice el mismo a su gusto. Ese mensaje, tendencioso y profundamente incierto, incluso diríase que inconstitucional, no contribuye en nada a la confianza en la Justicia y en sus profesionales.
En política no todo vale. Escuchar a los técnicos en Derecho suele ser un acierto. Desde la abogacía siempre vamos a defender al Poder Judicial del ataque, a veces incluso asedio, de determinados políticos. Confiemos en que alguien reflexione y aprenda de esto.
José María Alonso Puig
Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (e.f)
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española