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Andrea Medina, abogada mexicana defensora de los Derechos Humanos, comenzaba esta mañana las mesas de trabajo de la VIII Cumbre de Mujeres Juristas con una Conferencia Inaugural sobre los feminicidios en México con la que pretendía “tejer desde las distintas disciplinas, desde los distintos países, para pensar en esta realidad y, desde ahí, construir nuevas alternativas”.
Grabada desde la Embajada de España en México y presentada por el embajador Juan López-Dóriga Pérez y por el periodista de El País Méjico Luis Pablo Beauregard, Andrea Medina ha explicado a las asistentes a la Cumbre el origen del término feminicidio “que ha llevado a toda una conceptualización y toda una incidencia en el Estado”.
Durante su intervención, y centrándose en el marco internacional, Andrea Medina ha hecho especial referencia a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conocida como Convención de Belém Do Pará, que se votó de manera unánime en la Organización de Estados Americanos y que establece, según señalaba Medina, “no solo una definición compleja de esta violencia que tiene como causa y consecuencia la discriminación sino también un conjunto de obligaciones para cada uno de los Estados”.
Esta Convención, según detallaba la abogada mexicana, proponía no solo una visión jurídica sancionadora sino también la necesidad de “pensar la transformación de la sociedad para que esta violencia no ocurra más”. Este era, para la abogada, uno de los ejes centrales desde el punto de vista jurídico porque considera que la violencia contra las mujeres “tiene referentes culturales, sociales e históricos” y produce, además de daño directo en las mujeres, “un proceso social en el que se consolida la desigualdad entre hombres y mujeres” que es exigible al Estado y a la sociedad.
Alarmada por la grave situación que se vive en México según la cual “casi un 98% de los casos de violencia contra las mujeres que se denuncian quedan en la impunidad”, Andrea Medina ha mencionado cuatro casos mexicanos de violencia contra las mujeres “que nos han conmocionado como sociedad” y que han servido “para construir nuevos referentes, reflexionar sobre cuál es la estructura del Estado que conviene y cuáles son aquellas medidas de prevención que es necesario hacer”. ´
Así, ha explicado cómo se llegó a la definición del término feminicidio, que no se mencionaba en la Convención de Belém Do Pará ni en el Código Penal y, por tanto, impedía “diseñar políticas de prevención y respuesta a este tipo de violencia tan concreta” que tiene sus raíces en la legitimación política y cultural. “Es uno de los conceptos que más ágilmente han pasado de su conceptualización más antropológica a estar directamente en el ámbito jurídico”, afirmaba.
Tras su conceptualización, según ha explicado la abogada, primero se aprobó la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en el año 2007 y, posteriormente, se aprobó el delito de feminicidio. Más tarde, la doctora Marcela Lagarde también conceptualizó el término de “violencia femenicida” que se ha definido (en una ley Administrativa, no en una ley penal) como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus Derechos Humanos en los ámbitos público y privado” y que “está conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social e impunidad del Estado y puede o no culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”. Tal y como ha explicado Andrea Medina, gracias a esta definición se diseñaron “un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para afrontar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.
Esto, para Medina, fue “un regalo” ya que permitió aprovechar la experiencia de Ciudad Juárez en el mundo jurídico e hizo que “nos diéramos cuenta de que teníamos que trabajar por territorios concretos, que la respuesta del Estado no puede ser vaga y general sino que hay que ver en cada lugar cuáles son los elementos que generan esa violencia para, desde ahí, diseñar acciones que permitan erradicarla”.
Los casos de feminicidios comentados por Medina, además, también sentaron jurisprudencia sobre “el acceso a la justicia en condiciones de igualdad”. Así, en 2013 se publicó un protocolo no obligatorio y se llegó a una metodología que implica “seis pasos concretos para ayudar a los colegas a comprender qué implica juzgar con perspectiva de género”. “Tenemos ahora una obligación, que además está definida constitucionalmente en México por el principio pro-persona, de cuestionar el propio derecho, ya no solo los hechos y las pruebas, sino que tenemos que analizar cuáles son las normas que mejor protegen la construcción de un orden social sustentado en los Derechos Humanos”, explicaba.
Medina también ha mencionado durante su intervención la reflexión en torno a la reparación del daño que se logró concretar, en la Sentencia de Campo Algodonero, a través de cinco elementos que permiten a la persona “la restitución, la indemnización o compensación”, y ha hablado de la construcción de los “indicadores de cumplimiento progresivo de las obligaciones” que establece la Convención para definir cuáles son los principios transversales y las categorías que nos permiten exigir y medir lo que los Estados hacen”.
Antes de finalizar la Conferencia Inaugural, Andrea Medina ha insistido en que las feministas mexicanas apuestan y han apostado desde el principio “por hacer una transformación de la sociedad de manera pacífica” y ha recordado que están interesadas en el Estado y en el Derecho “como una herramienta de cambio democrático que vamos a seguir utilizando”. “Ojalá podamos seguir compartiendo las experiencias de casos paradigmáticos que nos van abriendo nuevas pautas y caminos en el mundo jurídico”, ha concluido.