Los abogados de empresa europeos se reúnen en el Colegio para debatir y profundizar sobre su regulación profesional

  • Este encuentro europeo se enmarca dentro del programa que organiza la Sección de Abogados de Empresa “Los Martes de Nuestro Colegio”
  • La Asociación Europea de Abogados de Empresa (ECLA) y la Asociación Profesional de Juristas de Empresa(APJE) representan a las asociaciones de los principales países europeos

Noticias de interés profesional

En el Boletín del Observatorio correspondiente al mes de agosto destacamos las siguientes noticias:

  • Modificación del acuerdo de composición y funcionamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y asignación de ponencia que deban turnar sus Magistrados en el año 2014.
  • Inspección de Juzgados. Consejo General del Poder Judicial. Programación de visitas del Servicio de Inspección. Comunícanos tus incidencias.
  • Buenas Prácticas en los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid. Comunícanos las buenas prácticas de los distintos Juzgados que hayas observado en tu actuación profesional ante los mismos.
  • Ficha legislativa de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

                                                       ACCEDER AL BOLETÍN

Plazo preclusivo de un mes para interponer recurso de apelación en los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio del artículo 695.4 lec.

El Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia concursal, establece el plazo preclusivo de un mes computado desde el día 8 de septiembre de 2014 para la interposición de recurso de apelación frente al auto desestimatorio de la oposición en los procedimientos de ejecución en curso que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente a la entrada en vigor del Real Decreto. El recurso debe estar basado exclusivamente en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que se dicte resolución al efecto.