Plazo preclusivo de un mes para interponer recurso de apelación en los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio del artículo 695.4 lec.

El Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia concursal, establece el plazo preclusivo de un mes computado desde el día 8 de septiembre de 2014 para la interposición de recurso de apelación frente al auto desestimatorio de la oposición en los procedimientos de ejecución en curso que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente a la entrada en vigor del Real Decreto. El recurso debe estar basado exclusivamente en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que se dicte resolución al efecto.

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