Se publica la Instrucción SEM 1/2024 sobre sujetos legitimados, comparecencia persona y representación en la formulación de solicitudes en los procedimientos de extranjería

Se informa a los colegiados y colegiadas que se dedican a la materia de Extranjería que se ha publicado la Instrucción SEM 1/2024 sobre sujetos legitimados, comparecencia persona y representación en la formulación de solicitudes en los procedimientos de extranjería, que está disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Oficina de Extranjería en Madrid ha recordado al ICAM la importancia de acreditar la representación de manera adecuada y la documentación aportada a los efectos de una gestión ágil y productiva en beneficio de los interesados. 

En este sentido, cabe destacar que los profesionales adheridos al Convenio que da acceso a MERCURIO deben utilizar el “ACCESO ABOGACIA ESPAÑOLA”, sin que sea necesaria la acreditación de su condición de adherido, puesto que la aplicación identificará pertenecer al colectivo y estar adherido al mismo, según expresa la Instrucción.

“En atención a lo previsto en los artículos 5 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de las solicitudes y/o de los documentos, que será obligatoria en todo caso a través de ese medio, se realice de acuerdo con lo establecido en los Convenios de habilitación.

Asimismo, se informa de la posibilidad de presentar las solicitudes iniciales en MERCURIO a través del ICAM, de conformidad con el Acuerdo suscrito con la Delegación de Gobierno en Madrid a través del servicio disponible en el Área Reservada, en el apartado de “Citas / Autorizaciones administrativas de Extranjería”.

Según este acuerdo, el Colegio verifica, con carácter previo a su presentación ante la Oficina de Extranjería en Madrid, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia, cotejando la documentación y emitiendo un Certificado de Revisión Colegial que es añadido en la solicitud.

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