Primeros apuntes del arbitraje como método eficaz de resolución de controversias. Crónica de la charla de la Sección de Consumo

La charla sobre métodos alternativos en solución de controversias de consumo, organizada por la Sección de Consumo el día 28 de febrero, comenzó con la presentación del presidente de la Sección, Miguel A. Hotelano, que aseguró que uno de los compromisos del Colegio es “que acudan las instituciones a los actos organizados”, lo que se cumplió con creces.

Abrió la charla el secretario general de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Rodolfo N. Gómez, que en primer lugar, encuadró el arbitraje de consumo como un servicio público dentro de los sistemas de protección al consumidor, en cumplimiento del mandato establecido en el art. 51 de la Constitución.

Así, según destacó N. Gómez, la Administración instrumentaliza el arbitraje para resolver las controversias entre el consumidor final y el empresario, contando con la intervención de un tercero: el árbitro. Tal y como destacó, puesto que el límite para el periodo de resolución es de 6 meses, recurrir a este método supondría una forma rápida de resolver un litigio en consumo.

Por su parte, la Junta Arbitral sería el órgano encargado de administrar y designar los órganos arbitrales, sin encargarse de las funciones de árbitro propiamente dichas. En este punto, el Secretario General advirtió de lo que se conoce como “patología de la cláusula arbitral”, recalcando la importancia de especificar el órgano arbitral concreto al que se someterán las partes.

En su intervención, Melania Navarro, árbitro de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, habló de unas “fases previas” o diferenciadas al arbitraje, que se distinguen por el grado de intervención del tercero: la mediación y la conciliación. En estos casos, si las partes consiguen llegar a un acuerdo, se emite un contrato en lugar de un laudo arbitral (con eficacia ejecutiva). Además, apoyándose en un esclarecedor diagrama sobre todo el proceso, explicó que, en el arbitraje, la incomparecencia de una de las partes no impediría la continuidad del mismo y habló de la necesaria intervención de expertos durante el proceso, que ayudan a los árbitros a decidir sobre las controversias.

Por último, el abogado y árbitro colaborador con Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, Antonio Linares, se lamentó porque el abogado no confíe plenamente en este sistema de forma que “no se está aprovechando lo suficiente”, y se centró en la parte más práctica, dirigiendo al público consejos clave a la hora de preparar la reclamación y las intervenciones en la vista. Entre ellos, recalcó la importancia de los hechos, no de la fundamentación jurídica; recomendó una redacción breve y clara, cuantificando y concretando la reclamación; y destacó la oportunidad que supone en este proceso el poder aportar documentación hasta el último momento.

En conclusión, la charla expuso razones para considerar el arbitraje un sistema eficaz e idóneo para determinados asuntos, como los de poca cuantía, e incluso destacó la posibilidad de fidelizar clientes gracias al arbitraje, ya que los árbitros se hacen cargo de su causa en un espacio que no supone coste alguno para ninguna de las partes.

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