Nota sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que presten servicios descritos en el artículo 2.1 0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido una Instrucción de fecha 30 de agosto de 2019, que se puede consultar en este enlace, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios en los términos establecidos en el apartado O) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la  Financiación del Terrorismo.

La declaración se realizará de forma telemática con campos obligatorios (Registro Mercantil al que se dirige por razón del domicilio profesional, documento de identidad, nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio profesional, pertenencia al Colegio profesional y número de colegiado), así como otros campos de cumplimentación voluntaria (número de teléfono, dirección de correo electrónico, admisión de notificación electrónica, domicilio de notificaciones y observaciones).

El plazo para realizar la declaración, conforme se dispone en la citada Instrucción, comenzará el día 4 de septiembre de 2019 “tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España”,y “el alta deberá realizarse a partir del 4 de septiembre y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.”

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