MediaICAM ofrece un nuevo servicio de información para abogados sobre mediación

Para aprovechar las oportunidades de la mediación, mediaICAM pone a disposición de los abogados que hayan sido derivados por un juzgado a una mediación intrajudicial o simplemente que quieran conocer más acerca de este método alternativo de resolución de los conflictos, un servicio de información en las que un mediador cualificado, abogado en ejercicio, les explicará todo lo relacionado con el proceso y su participación en el mismo.

El contacto con mediaICAM puede ser a través de la web  www.mediaicam.es, en los teléfonos 914 369 900 y  917 889 380, ext. 1991 y 1992, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, en la sede del Centro, C/Serrano nº 11, entreplanta, o a través de este enlace.

Asimismo, en fechas próximas se impartirá el Curso básico de formación de abogados como asesores de parte en mediación dirigido a los colegiados que estén interesados en asistir a sus clientes en procesos de mediación de forma proactiva y eficaz, tomando conocimiento del proceso de mediación y de sus herramientas específicas.

Hay que recordar que la mediación, como forma de gestión de conflictos, es una oportunidad para modernizar la labor del abogado, para representar los intereses del cliente de una forma global e integral para mejorar la satisfacción del cliente, al ofrecerles un procedimiento en el que ellos mismos, con el indispensable asesoramiento de su abogado, son dueños del resultado; evitando que sea un tercero el que les imponga una resolución que, casi con toda probabilidad, solo satisfará a una de las partes y en algunos supuestos, con imposibilidad de ejecutar el fallo judicial.

Este procedimiento, que se encuentra cada vez más presente en nuestra legislación, precisa de la intervención activa de los letrados que deben asesorar a sus clientes sobre las cuestiones jurídicas que surjan y orientarles sobre la legalidad de los pactos. La mediación requiere la colaboración de los abogados que tienen en este sistema un instrumento más para afrontar de manera integral su labor de asesoramiento y defensa de los intereses de sus patrocinados. Además, el artículo 13.9.e) del Código Deontológico establece la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente “la evolución del asunto encomendado, resoluciones trascedentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio”.

Alguna de estas cuestiones se han puesto de manifiesto en la Global Pound Conference, celebrada el pasado 20 de octubre en Madrid a la que asistieron relevantes representantes de la judicatura, del sector empresarial, Administración Pública y de distintos organismos e instituciones, nacionales e internacionales, de resolución de conflictos. Las conclusiones del evento evidenciaron la influencia de los abogados (internos y externos) a la hora de que las empresas apuesten por la mediación. Asimismo, quedó patente la necesidad de que los abogados guíen a las partes en los procesos de mediación mercantil y participen en ellos, siendo necesario que se domine dicho proceso y se participe activamente en la selección del mediador o de la institución idónea.

Mediación intrajudicial

El Colegio tiene suscrito un Convenio de Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para proyectos de mediación en todas las jurisdicciones y en la actualidad, a través de mediaICAM, tiene implantados Servicios de Mediación Intrajudicial en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Madrid-capital; en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia en el partido judicial de Móstoles; en la Audiencia Provincial de Madrid -en colaboración con la Fundación SIGNUM- y en los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Alcobendas, con próxima implantación en la jurisdicción social.

Cada vez es más habitual que los juzgados deriven a mediación:

  • En la jurisdicción civil, instándoles a asistir a una sesión informativa y advirtiéndoles del contenido del artículo 17 de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y de que la información de qué parte o partes no asisten a la sesión informativa no será confidencial, lo que, en su caso, podrá ser valorado por el tribunal a los efectos de ponderar la existencia de buena o mala fe procesal.
  • En el orden penal, dadas las circunstancias concurrentes en el caso concreto o para resolver  sobre la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad impuesta conforme a los artículos 80.1 y 84.1 del Código Penal, en la nueva redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que establece que los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando se cumplan los requisitos legales y condicionándolo, entre otras prestaciones o medidas, al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
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