Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social

Entrada en vigor

  • Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 10-04- 2026.
  • No obstante, la obligación de tener una web corporativa para las cooperativas de más de 500 personas socias entrará en vigor el 10-04-2027

Novedades

Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativa.

  • Reformulación del concepto legal de cooperativa, incorporando los principios formulados por alianza cooperativa internacional, resaltando la gestión democrática, participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.
  • Las cooperativas podrán tener una página web corporativa que servirá para dar publicidad a los anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y en sus estatutos. Todas las personas socias deben tener clave de acceso a la página web.
  • La existencia de una página web corporativa será obligatoria para las cooperativas de más de quinientas personas
  • Las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por la persona socia y estén previstas en sus estatutos as socias.
  • Se regulan los derechos de los socios reforzando los Derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías.
  • Los estatutos podrán exigir el compromiso de la persona socia de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no será superior a cinco años
  • Se modifican los plazos de prescripción de las faltas de los socios, si son leves, a los cuatro meses; si son graves, a los ocho meses; y, si son muy graves, a los doce meses. El procedimiento sancionador se establecerá en los estatutos, regulando en la ley, los aspectos básicos
  • Se permite la participación telemática en los órganos sociales cuando así lo prevean los estatutos
  • Se impone el deber de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias, se añade el mandato de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales, fijando la conocida regla 40/60. Y se regula la Comisión de Igualdad, órgano posible –pensado para cooperativas de 50 o más personas socias.
  • Se incorpora los planes de igualdad cooperativos para las cooperativas de trabajo asociado, con diagnóstico, contenido mínimo, seguimiento e inscripción pública.
  • Se permite que los estatutos contemplen el aplazamiento temporal o prorrateo del desembolso de la aportación obligatoria al capital social para facilitar el acceso a personas que, por razón de edad, género u otras situaciones de discriminación o vulnerabilidad, puedan encontrar más dificultades
  • Se aclara que las aportaciones cuyo reembolso haya prescrito se integran en el fondo de reserva obligatorio
  • En las cooperativas de trabajo asociado se mantiene la limitación del trabajo asalariado, pero ordena con más detalle qué personas no computan en ese porcentaje y se reordenan y actualizan las causas de suspensión temporal de la prestación de trabajo y las excedencias de las personas socias trabajadoras
  • Se endurece de forma muy visible el régimen de descalificación de las cooperativas, identificando supuestos concretos en los que la apariencia cooperativa encubre otra realidad.

Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

  • Se revisa el objeto y fines de las empresas de inserción teniendo en cuenta la aparición de nuevos factores de vulnerabilidad y exclusión social, desvinculando esos conceptos de una visión estigmatizante de las personas y vinculándolos más bien a factores externos de carácter económico, social, relacional, ambiental o personal.
  • Se rehace por completo el catálogo de personas que pueden ser contratadas como personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o de rentas mínimas autonómicas, miembros de su unidad de convivencia, personas que no acceden a esas prestaciones por falta de residencia, edad o agotamiento del período máximo, desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género, sexual o trata, jóvenes mayores de 18 años y menores de 30…
  • Los servicios sociales públicos asumen funciones de certificación de factores de vulnerabilidad o exclusión, acompañamiento social, seguimiento, apoyo tras el paso al mercado ordinario, constatación de recaídas, informe sobre prórrogas del contrato para la transición del empleo ordinario e incluso acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas que han realizado un itinerario de inserción.
  • Se amplía el concepto de empresa de inserción a las sociedades laborales.
  • Se reformulan los requisitos que han de cumplir las empresas de inserción, destacando la necesidad de reinvertir el cien por ciento de los resultados de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, y/o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios, la obligatoriedad de depósito del balance social en el registro administrativo de empresas de inserción competente y contar con servicios de intervención o acompañamiento que faciliten la incorporación al mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
  • Se establece explícitamente que la calificación como empresa de inserción otorgada por la autoridad competente tendrá validez, exclusivamente, en la comunidad autónoma en la que se registre. Para desarrollar su actividad en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que esté inscrita, la empresa de inserción deberá inscribirse en el registro autonómico competente del lugar en el que pretenda desarrollar su actividad.
  • Se reordena y endurece el régimen de calificación y descalificación, se prevé la comunicación de la descalificación al Registro Mercantil y se establece que, si la descalificación deriva del incumplimiento de la finalidad propia de estas empresas, las entidades promotoras no podrán promover otra durante 3 años.
  • Se crea el contrato para la transición al empleo ordinario que tiene como causa el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado, La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, cuando se concierte por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse.
  • El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada diaria o semanal igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  • El contrato para la transición al empleo ordinario, sus prórrogas y variaciones se formalizarán siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicará a la oficina pública de empleo competente.
  • El contrato irá acompañado de un anexo con la expresión de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
  • Se regulan las causas de extinción del contrato de trabajo que puede ser por agotamiento del tiempo pactado, colocación en empresa ordinaria o finalización negativa del itinerario de inserción.
  • Las empresas de inserción que ya existan cuando entre en vigor la ley deberán adaptarse a sus previsiones en el plazo de un año desde esa entrada en vigor

Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

  • Se incorpora de forma expresa a los centros especiales de empleo de iniciativa social en las entidades que forman parte de la economía social y se enfatiza la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
  • Reformulación del Catálogo de Entidades de Economía Social, pasando a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico estatal.
  • Fomento y difusión de la economía social a fin de adaptarse a la nueva realidad social

Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

  • A partir del 1 de enero de 2025, se incorpora como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de viviendas que asocie a personas físicas para proveerles vivienda habitual a precio de coste, que mantenga la propiedad de las viviendas sin transmitirla a los socios, que las aportaciones retornables no excedan del 20 % de los gastos de promoción y que los estatutos recojan exigencias propias de una entidad sin ánimo de lucro.
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