La jornada de la Sección de Derecho Societario realiza un análisis jurídico de las nuevas formas de financiación

En la tarde del 6 de julio el Salón de Actos del Colegio acogió una jornada de la Sección de Derecho Societario enfocada a tratar las nuevas fórmulas de financiación, en concreto, el crowdfunding y el contrato de cuentas.

Su presidente, Miguel Sánchez Iniesta, reivindicó el papel de la Sección como instrumento al servicio de la profesión, invitando a todos los inscritos a participar activamente en ella.

La mesa estaba formada por los abogados Guillermo Dionis Trenor, que celebró que se afrontase esta temática “de rabiosa actualidad”, y Alejandro Varo Reina, encargado de desarrollar la  ponencia.

Para Varo, el crowdfunding ha venido a ofrecer una “nueva vía para crecer y captar inversiones”, aunque el ordenamiento, a través de la Ley 5/2005 de fomento de la financiación empresarial, no afronta todas sus variables. Su artículo 46 se refiere a las plataformas de financiación participativa, pero sólo regula las modalidades de equity y lending, ya que  establece que no están sujetas a esta norma ni se considerarán como tales las donaciones (modalidad de crowdfunding sin retorno financiero),  la venta de bienes y servicios (modalidad de recompensa), y los préstamos sin intereses.

Centrándose en el equity, el ponente realizó una didáctica aproximación a todo lo que implica, detallando las exigencias legales: sólo pueden acudir a este tipo de financiación personas jurídicas organizadas en participaciones,  máximo un proyecto por plataforma, y el objetivo de recaudación no puede ser superior a los 2 millones de euros (aunque si está dirigida a inversores acreditados puede ampliarse hasta 5 millones).

Asimismo, Varo explicó el procedimiento que lleva a cabo la plataforma cuando evalúa y decide “si el proyecto es viable y encaja con su tipología de inversores”. Debido a la potencialidad y diversidad de estos, en el lanzamiento a Internet, incluirá una descripción sucinta del proyecto con un lenguaje no demasiado técnico. Simultáneamente, se abrirá un canal a distancia en el que promotor e inversores puedan negociar. Si la inversión objetivo no se logra en el plazo del vencimiento y no se ha cubierto en un mínimo de un 90%, la plataforma está autorizada para ampliar el periodo de recaudación hasta un 25% más.

En caso de que la financiación no concluya de manera exitosa, la obligada a devolver las inversiones hasta la fecha es la propia plataforma, pues es quien ha ido recibiendo las entradas de capital. Las webs de crowdfunding suelen ofrecer servicios complementarios, como pactos parasociales o publicidad.

La última etapa de la charla estuvo dedicada al contrato de cuentas, sistema de inversión muy de moda en relación a proyectos inmobiliarios, que frente al crowdfunding, tal y como parangonó el ponente, ofrece más flexibilidad al no requerir forma en el contrato (puede ser civil o mercantil, sin necesidad de inscripción), y posiciona al inversor como acreedor de la sociedad.

 

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