Información de interés profesional: El TC sostiene que las comunicaciones de las resoluciones judiciales tienen validez una vez se han notificado por LexNET

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala “(…) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.

El Tribunal Constitucional sostiene que las comunicaciones de las resoluciones judiciales tienen validez una vez que se han notificado por el sistema LexNET, aunque no haya llegado un aviso de la misma a través de un servicio de mensajería que hubiera facilitado al Juzgado o Tribunal el abogado, el procurador o el graduado social.

Se declara la constitucionalidad del último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. El Tribunal Constitucional explica en su sentencia que ese aviso es “un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación”.

La sentencia contiene un voto particular emitido por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien considera que se debería haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 LEC. A su juicio, la norma cuestionada es irrazonable y arbitraria, generando una indefensión prohibida por el art. 24.1 CE, ya que establece la potestad del ciudadano de solicitar del órgano judicial que se le avise por correo electrónico de la remisión de un acto de comunicación, imponiendo una correlativa obligación del órgano judicial de proceder a realizar dicho aviso, pero, de manera incoherente, hace recaer los perjuicios que origina el incumplimiento de esa obligación sobre el ciudadano que padece la anomalía, al establecer que en cualquier caso, y aunque no se haya verificado el aviso por parte del órgano judicial, el acto de notificación tendrá plena validez.

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