- El ICAM advierte de que el Anteproyecto de Integridad Pública puede reducir las garantías existentes en operaciones societarias de riesgo.
- El Colegio reclama preservar mecanismos sólidos de identificación, verificación y control de la titularidad de las sociedades.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid advierte de que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, presentado por el Gobierno como una norma contra la corrupción, puede reducir la eficacia de mecanismos relevantes para detectar operaciones de riesgo vinculadas al blanqueo de capitales, el fraude fiscal, la financiación del terrorismo y las tramas de corrupción política.
El punto más sensible está en la reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales. En el sistema vigente, estas operaciones se documentan mediante escritura pública, lo que permite una verificación jurídica inicial, la comprobación de quienes intervienen y la generación de información trazable útil para prevenir conductas ilícitas. El Anteproyecto prevé que esas transmisiones puedan articularse mediante documentos privados electrónicos que posteriormente se registrarían en el Registro Mercantil.

Para el ICAM, el cambio no es menor. Supone pasar de un modelo en el que la transmisión queda documentada desde el primer momento con control jurídico, identificación de las partes y valor probatorio reforzado, a otro en el que la operación se formaliza primero en un documento privado y solo despliega plenamente sus efectos cuando accede al Registro Mercantil. Ese lapso entre la firma y la inscripción puede generar incertidumbre sobre quién controla realmente una sociedad en cada momento, debilitar la trazabilidad de la operación y, además, hacer más lentas y complejas operaciones habituales en la vida de una empresa, como la entrada de inversores, la transmisión de participaciones o la reorganización de su capital. Dicho de otra forma: una norma concebida para combatir la corrupción no debería debilitar las herramientas que hoy contribuyen a detectarla.
A juicio del ICAM, en ámbitos especialmente sensibles como la transmisión de participaciones sociales, cualquier reforma debe asegurar que la información sobre quién controla una sociedad sea fiable, verificable y accesible para las autoridades competentes. Se trata de una herramienta clave para que jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad, Agencia Tributaria y organismos de prevención del blanqueo puedan reconstruir estructuras societarias complejas y detectar beneficiarios reales ocultos.
El ICAM teme que la reforma genere espacios de menor trazabilidad en sociedades limitadas, precisamente uno de los vehículos más habituales del tejido empresarial español. En operaciones sensibles, esa menor trazabilidad puede afectar a socios, acreedores, terceros y también a investigaciones sobre adjudicaciones irregulares, enriquecimiento ilícito, financiación ilegal o blanqueo. Todo ello impacta, a juicio de la abogacía madrileña, en el Estado de Derecho y la seguridad nacional.
La institución lo resume en una idea clara: una ley anticorrupción no debería rebajar controles, debería reforzarlos.
Desde la perspectiva del ICAM, la reforma presenta tres riesgos principales: menor seguridad jurídica para empresas y terceros, menor capacidad para detectar estructuras vinculadas a la corrupción política, menor eficacia en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y también menor agilidad en el tráfico mercantil. Todo ello afecta al Estado de Derecho y a la seguridad nacional, a juicio del ICAM.
La preocupación del Colegio no se sitúa en una disputa entre operadores jurídicos ni en la defensa de un modelo corporativo concreto: la seguridad jurídica preventiva no pertenece a una profesión concreta. Es una garantía del Estado de Derecho. El foco está en otro lugar: qué sistema ofrece más garantías para identificar a los titulares reales de una sociedad, prevenir zonas de baja trazabilidad y facilitar la investigación de delitos económicos.
La Abogacía madrileña considera que la intervención jurídica previa no es un trámite de fuerte carga burocrática. Ningún indicador apunta en esa dirección. Es una garantía para conocer quién transmite, quién adquiere, quién está detrás de una sociedad y si una operación puede encubrir testaferros, acuerdos ocultos o estructuras creadas para disimular patrimonio o poder económico.
Contra las recomendaciones internacionales
El ICAM advierte de que la reforma debe analizarse también desde la perspectiva de los estándares internacionales de prevención del blanqueo. Así, recuerda que GAFI —Grupo de Acción Financiera Internacional, organismo intergubernamental de referencia en la fijación de estándares globales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo— ha valorado en el pasado el sistema español de información sobre titularidad real basado en datos verificados y accesibles para las autoridades, y que su Recomendación 24 exige información adecuada, exacta y actualizada sobre los beneficiarios reales de las sociedades.
Por ello, el Colegio destaca que cualquier cambio que reduzca la calidad o la trazabilidad de esos datos debe examinarse con especial prudencia. Pasar de información contrastada en origen a datos apoyados en documentos privados puede debilitar el enfoque múltiple de fuentes recomendado por GAFI y condicionar la posición de España en próximas evaluaciones internacionales.
A favor de la digitalización, pero sin reducir garantías
El Colegio es consciente de que la reforma busca simplificar operaciones, reducir costes y reforzar la transparencia registral, al hacer obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, con carácter constitutivo. También impulsa la digitalización y facilita el acceso a la información societaria. Sin embargo, aflora una preocupación notable, que es la pérdida de seguridad jurídica preventiva, ya que desaparece el control previo del notario sobre la legalidad, identidad y capacidad de las partes.
Además, el modelo propuesto resulta híbrido: combina elementos anglosajones (primacía del documento privado) con rasgos del sistema continental (fuerte papel del registro), pero prescindiendo de las bondades preventivas del control de la fe pública notarial, lo que puede generar incoherencias al no ir acompañado de un rediseño más amplio del sistema.
En definitiva, la preocupación reside en que la agilidad formal sea a costa de debilitar garantías estructurales, dependiendo su eficacia de cómo se equilibren estos elementos. En todo caso, el ICAM también plantea si realmente el tráfico jurídico-mercantil reclamaba un cambio de modelo en aras de tal agilidad, y un viraje hacia el modelo anglosajón, y ahí es donde el Colegio ve severas grietas por cuanto en la práctica jurídica no se atisba que la transmisión societaria tenga una carga burocrática tal que demande una reforma de semejante calado. En la ponderación de tales intereses, ha de primar, a juicio del ICAM, la seguridad jurídica.
Plan de acción
Por todo ello, el ICAM anuncia que pondrá en marcha diversas iniciativas para explicar las consecuencias de esta reforma e impulsar su revisión, entre otras un evento en el marco de su ciclo “Sociedad Civil y Estado de Derecho”, dedicado a la lucha contra la corrupción y las implicaciones reales de este anteproyecto.