El 9 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE 20/10/2021).
Entre las modificaciones introducidas en dicho Real Decreto 557/2011, se encuentra la nueva redacción de la Disposición adicional tercera, según la cual tanto las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo como las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de dichas autorizaciones, deberán presentarse por el interesado presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan, sin perjuicio de la presentación de las solicitudes de modificación, prórroga o renovación en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta modificación supone que los abogados y abogadas, como obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, que únicamente podrán presentar las solicitudes mencionadas a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (sede.administraciones.publicas.gob.es), la denominada plataforma Mercurio, en todos los trámites que estén disponibles en dicha plataforma.