El Servicio Común de Registro y Reparto regula la presentación de asuntos civiles y sociales durante agosto

El Tribunal de Instancia de Madrid ha aprobado dos acuerdos gubernativos que establecen el funcionamiento durante el mes de agosto de los Servicios Comunes de Registro y Reparto Civil y Social. Durante este periodo únicamente se tramitarán las actuaciones correspondientes a materias legalmente hábiles o aquellas cuya urgencia esté debidamente justificada.

Registro y reparto civil

En el ámbito civil y mercantil, durante agosto solamente se registrarán, repartirán y remitirán a las plazas judiciales aquellas demandas, escritos y exhortos para los que la ley permita expresamente la práctica de actuaciones durante este mes, así como aquellos en los que se acrediten razones de urgencia.

Entre las demandas que podrán presentarse se encuentran los expedientes urgentes de jurisdicción voluntaria; determinados procedimientos relacionados con la protección, el ingreso o la restitución de menores; los juicios verbales posesorios; los internamientos involuntarios; las medidas previas y cautelares en procedimientos de familia; las demandas de separación o divorcio con medidas; la ejecución del régimen de visitas, y las solicitudes de prueba anticipada.

Los escritos y demandas urgentes deberán presentarse mediante LexNET, activando la casilla correspondiente a «urgentes» e indicando claramente en su encabezamiento las circunstancias que justifican su tramitación durante agosto. La Oficina de Registro y Reparto Civil no admitirá durante este periodo escritos de interposición de recursos de amparo.

Actuaciones en la jurisdicción social

En la jurisdicción social únicamente se recibirán y repartirán las demandas correspondientes a procedimientos para los que agosto sea hábil conforme a la legislación procesal laboral. Las razones de urgencia deberán figurar de manera destacada en el encabezamiento de la demanda o escrito y, cuando proceda, deberá marcarse en LexNET la opción «urgentes».

Podrán presentarse, entre otras, demandas sobre despido, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones laborales, suspensión del contrato, reducción de jornada, conciliación de la vida personal y laboral, vacaciones, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, impugnación de altas médicas y determinadas sanciones sujetas a plazo de caducidad. También se incluyen las actuaciones urgentes relacionadas con la prevención de riesgos laborales, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y la protección frente a la violencia de género.

El acuerdo precisa que se admitirán todos los escritos y exhortos dirigidos a la jurisdicción social. No obstante, respecto de las demandas presentadas a través de LexNET, únicamente se registrarán y repartirán durante agosto las relativas a las materias expresamente contempladas en el acuerdo. Tampoco se recogerán copias de demandas no urgentes correspondientes a otras materias.

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