El ICAM aboga por favorecer la cultura del cumplimiento y extrapolar los principios de gobierno corporativo a todas las sociedades

  • El decano, José María Alonso, fue el encargado de presentar el acto

La Sección de Derecho Societario y Gobierno Corporativo ha comenzado su nueva andadura bajo la presidencia de Coloma Armero y Rafael Mateu de Ros con una jornada dedicada a “El gobierno corporativo más allá de las sociedades cotizadas”.

El acto ha contado con la presentación del decano, José María Alonso, que ha destacado la labor que realizan las Secciones, poniendo en contacto a los abogados dedicados al mismo sector y sirviendo así como medida de “el sentir de los expertos de cada campo”, lo cual permite al Colegio poder “trasladar qué reformas legislativas interesan a los profesionales de cada disciplina”. En este sentido, el decano ha puesto en valor que las Secciones, incluida la encargada de organizar la jornada, cumplen una tarea de “formación, información y opinión sobe los aspectos más relevantes de cada área del Derecho”, consiguiendo el “beneficio de la Abogacía y de la institución colegial”. Alonso también ha recalcado su compromiso con los abogados de empresa y su integración en la actividad colegial junto al resto de profesionales del Derecho.

Formaban la mesa de expertos Javier García de Enterría, catedrático de Derecho Mercantil; Mónica Martín de Vidales, socia de Garrigues; y Ramón Abella, socio de PwC, quienes, junto a Armero y Mateu de Ros, contribuyeron a dinamizar la jornada tocando diversos aspectos en torno al gobierno corporativo y las ventajas que puede implicar acogerse a los códigos de buenas prácticas para todos los tipos de sociedad no solo previa a la salida a bolsa en las compañías no cotizadas (supuesto que analizó Enterría) sino como referencia a la hora de fijar qué se pretende que sea la sociedad.

En este sentido, Abella indicó que el gobierno corporativo se circunscribe a cuatro bloques: “control y supervisión de las actividades corporativas, seguimiento de la estrategia empresarial, transparencia corporativa y la protección del accionista”.

Martín de Vidales se refirió a dos aspectos que ejemplifican la extrapolabilidad del gobierno corporativo a PYMES: la responsabilidad de los administradores en las decisiones empresariales, y el deber de lealtad, que impone a los administradores la obligación de abstenerse cuando se traten cuestiones que les supongan un conflicto, aspectos estos que “se complican cuando se trata de empresas familiares”, matizó. “El deber de lealtad implica el deber de velar por el bien social por encima del interés propio o de algún socio”, recalcó la letrada.

El gobierno corporativo también resulta idóneo cuando existe un plan de internacionalización. Para Abella, en estos casos, “aplicar el modelo de gobierno corporativo debería ser pseudo-obligatorio, aunque sea como ejercicio de reflexión a la hora de implementar cualquier estrategia que signifique salir al exterior”. Además, como señalaron Martín de Vidales y Mateu de Ros, es una exigencia habitual dentro de las relaciones con empresas comunitarias y “es imprescindible para licitar en concursos públicos”, recordó el co-presidente de la sección.

A nivel europeo, García de Enterría apuntó que en Inglaterra existe un Código para las private companys, al que pueden acogerse de forma voluntaria, que ha tenido en cuenta “la heterogeneidad de las sociedades no cotizadas”, y que ofrece una serie de recomendaciones entre las que se incluyen “la gestión de riesgos, la armonización de las políticas remunerativas, la composición de los órganos de gobierno, o la definición de un objetivo y estrategias empresariales”. Junto a esto, Enterría explicó que se está tramitando una legislación “que va a obligar a incluir en el informe de gestión una memoria de referencia a las políticas de gobierno corporativo” y añadió que, dado el impacto de UK en temas societarios, “cabe presumir un efecto expansivo en el resto de Europa”.

En cualquier caso, como concluyó Mateu de Ros, los ponentes abogaron por salvaguardar siempre el principio de voluntariedad y, antes que trasladar los códigos de buena conducta a la Ley de Sociedades de Capital, promover en España la cultura del cumplimiento.

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