Por una Justicia Digital que garantice el Derecho de Defensa:
acciones del ICAM
El ICAM denuncia los fallos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y exige igualdad de acceso y seguridad jurídica. Lee la noticia completa en este enlace.
GARANTÍAS Y DERECHOS DE LA ABOGACÍA EN LA JUSTICIA DIGITAL
1. Derecho al acceso completo e igualitario a las actuaciones y Expedientes Judiciales Electrónicos
Los abogados deben tener acceso pleno al EJE, en igualdad de condiciones con jueces, fiscales y demás operadores jurídicos, garantizando que ninguna parte tenga ventajas indebidas. Además, este acceso debe realizarse con la debida antelación y sin restricciones arbitrarias.
En caso de constatarse cualquier dificultad de acceso completo al expediente se debe procurar facilitación de copia íntegra ya sea en formato papel o digitalizada por el órgano judicial, en los mismos términos que se ha venido haciendo previamente a la instauración electrónica.
2. Derecho a la integridad y ordenación del Expediente Electrónico
La ley exige que el EJE resulte no solo un conjunto de datos sino que el mismo lo sea «ordenado» (art. 47.1 RDL 6/2023) y con un índice electrónico que garantice su «integridad» (art. 47.3 RDL 6/2023). Debe rechazarse cualquier expediente que no cumpla tal requisito básico. El EJE debe respetar un criterio cronológico y de integridad documental, evitando el actual sistema basado en "acontecimientos" que dificulta la consulta de actuaciones procesales. Asimismo, debe contar con un índice electrónico reglamentariamente desarrollado que facilite la búsqueda eficaz de documentos y evite confusiones.
3. Derecho a la confidencialidad y seguridad de la información
Toda información procesada en plataformas judiciales electrónicas debe garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos, respetando el secreto profesional y protegiendo la información sensible de los clientes y procedimientos judiciales.
4. Derecho a la seguridad jurídica y transparencia en el uso de plataformas digitales
El diseño de sistemas como Horus debe garantizar la trazabilidad de documentos, la integridad de la información y la igualdad en el acceso, cumpliendo con los principios del artículo 6.1 del CEDH; el artículo 14 del PIDCP; el artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución Española; el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa; el artículo 234.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y el artículo 6.2.b) del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
5. Derecho a la interoperabilidad y funcionamiento correcto del sistema de Justicia Digital
Es exigible una plataforma interoperable entre juzgados y comunidades autónomas, evitando bloqueos, problemas de acceso y desigualdad entre partes. El sistema judicial electrónico debe ser compatible en todas las jurisdicciones y facilitar el acceso fluido a la información.
6. Derecho a la no discriminación tecnológica
El uso de tecnología no debe generar barreras para los profesionales del derecho en su ejercicio, ni suponer una carga desproporcionada para el acceso a los expedientes judiciales electrónicos.
7. Derecho a procedimientos electrónicos claros y accesibles
Las plataformas judiciales digitales deben contar con normativas claras sobre su funcionamiento y procedimientos, evitando improvisaciones o sistemas poco intuitivos que perjudiquen el acceso a la información.
8. Derecho a la formación y capacitación en el uso de la Justicia Digital
Los abogados deben recibir formación continua sobre el uso de plataformas digitales y herramientas tecnológicas judiciales, para poder ejercer su función sin barreras tecnológicas. Esto incluye la capacitación sobre Horus y el EJE.
9. Derecho a un mecanismo de amparo ante fallos tecnológicos
Debe existir un sistema rápido y eficaz para denunciar irregularidades en el acceso al expediente electrónico y exigir soluciones inmediatas en caso de fallos tecnológicos. La Administración de Justicia debe establecer protocolos claros de actuación ante caídas de sistema o errores en la digitalización.
10. Derecho a la transparencia y participación en el desarrollo de la Justicia Digital
Los sistemas judiciales electrónicos deben desarrollarse con la participación activa de la abogacía, a través de un diálogo constante con el Ministerio de Justicia y el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE). La comunidad jurídica debe tener voz en la evolución de las herramientas digitales para garantizar su adecuación a la práctica profesional.