“El Colegio de Abogados de Madrid muestra su más absoluta disconformidad con la argumentación esgrimida por el citado Auto por cuanto desconoce que la Abogacía es una profesión titulada, con reserva de actividad, y colegiada; y más aún, cuando tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, el título universitario de licenciado o grado en Derecho no es suficiente para el ejercicio de la profesión, al ser exigible también y, en su caso, el título profesional de Abogado”.
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