Comunicado de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre las denominadas “expulsiones en caliente“

En relación a la enmienda de adición a la Ley de Seguridad Ciudadana presentada por el Grupo Parlamentario Popular el pasado día 22 de Octubre, con objeto de introducir una Disposición Adicional en la misma que permita modificar el marco normativo vigente (Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla en la Ley de Extranjería) con el fin de dar cobertura legal a las denominadas “expulsiones en caliente” que se están produciendo en España, se hace imprescindible manifestar.

PRIMERO.-  Resulta inaceptable pretender violar “legalmente” derechos fundamentales con base en la supuesta singularidad geográfica de un territorio.

SEGUNDO.-  El ordenamiento jurídico español está informado y vinculado por Tratados Internacionales, como la Convención y el Protocolo de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951 y 1967), el Tratado de Roma de 1950 de DDHH (también violado) y a los Tratados Internacionales con otros Estados (el de Readmisión con Marruecos, por ejemplo de 13 de enero de 1992) y contra el mismo articulado de la LO 4/2000, no pudiendo ser modificada por una disposición adicional

TERCERO.– Los principios constitucionales y la legislación vigente obligan, siempre y en todo caso, a respetar los derechos en los debidos procesos de identificación, discernimiento ante la minoría de edad, asistencia letrada en los procedimientos administrativos y/o judiciales, eventual solicitud de asilo o protección, entre otros, que son cercenados y vulnerados en la propuesta realizada.

CUARTO.–  La palmaria ilegalidad de la propuesta se realiza en un trámite parlamentario que no corresponde con el necesario debate que una sociedad democrática merece, añadiendo aún mayor gravedad a su contenido. Los Derechos Humanos no admiten atajos, trampas, ni puertas traseras en su concepción y su regulación.

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