El Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su contrariedad y decepción por la previsión que contempla en artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que declara hábiles para las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del presente año, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo que éstos sean también hábiles para aquellas actuaciones de determinen las leyes procesales.
Si bien la redacción del citado artículo podría dar a entender que la habilidad parcial del mes de agosto se prevé para los procedimientos declarados urgentes por el mismo Real Decreto-Ley y/o por el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, lo cierto es que de la lectura del apartado II de la exposición de motivos del mismo Real Decreto-Ley se llega a la conclusión de que la referida habilidad parcial del mes de agosto tiene carácter general y, por tanto, es de aplicación a todas las actuaciones judiciales, con independencia o abstracción de la materia sobre la que versen. Así, en la citada exposición de motivos se dice que de forma excepcional para el presente año 2020 “se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes”.
Previsión que perjudica gravemente a los abogados, a quienes se niega el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar y que contrasta con el hecho cierto de que el apartado 2 del mismo artículo 1 del Real Decreto-Ley 16/2020 contempla una expresa previsión para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, obviando así de manera descarada a los Abogados que, como profesionales indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración, ostentan también el mismo derecho al descanso.
Medida que por otra parte puede resultar a la postre ineficaz a los fines pretendidos ante la imposibilidad de practicar las actuaciones judiciales en esos días por la ausencia por vacaciones del Juez, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, testigos, peritos, etc.
Desde la máxima lealtad institucional, pero con la máxima firmeza y rigor, la Junta de Gobierno en su próxima sesión estudiará detenidamente los diferentes escenarios de actuación frente a cuantas medidas sean contrarias a las necesidades y exigencias profesionales de la Abogacía de Madrid.