Comentario del ICAM a la Orden Ministerial SND/261/2020 para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios

Se adjunta Orden Ministerial SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios.

En relación con la Orden del Ministerio de Sanidad reseñada, el Colegio de Abogados de Madrid quiere manifestar lo siguiente:

Primero.- La grave situación que atraviesa la sociedad española por la crisis sanitaria  ocasionada por el COVID-19 y que ha desembocado en la declaración por el Gobierno de la Nación del estado de alarma impone y exige la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y en todos los órdenes.

Segundo.-No obstante, la mencionada  coordinación impone al mismo tiempo la participación en la misma de las instituciones con competencia en los diferentes ámbitos en los que  deba desplegarse.

Tercero.- La Orden Ministerial que nos ocupa alcanza, y así lo determina el párrafo segundo de su apartado primero, a los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Cuarto.-Sin embargo, la Orden Ministerial orilla de manera palmaria, preocupante e inadmisible al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de la Comisión de Coordinación a que se refiere su apartado segundo y a la que, sin embargo, podrán acudir a sus reuniones el CGPJ y la Fiscalía General del Estado

Quinto.- El ICAM va a requerir del CGAE cuantas medidas sean necesarias con el objeto de que el citado Consejo, como representante de todos los Colegios de Abogados de España, se integre en la Comisión de Coordinación de la situación de crisis cuya creación por el Ministerio de Justicia prevé la repetida orden del Ministerio de Sanidad.

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