Carta del CGAE al Ministro de Justicia tras la publicación en el BOE de la publicación en el BOE de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo

El Consejo General de la Abogacía Española ha tenido conocimiento de la publicación en el BOE de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En dicha Orden, se encomienda al Ministerio de Justicia la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita. Para ello, en su artículo 2 se prevé la creación de una Comisión de Coordinación que actuaría sobre los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Entendiendo la legitimidad y oportunidad de dictar la disposición mencionada, hemos de manifestar nuestra incomprensión y como consecuencia de ello nuestro malestar, tanto por el procedimiento desarrollado para dictar la disposición – donde en ningún momento ha podido tener intervención la Institución a la que represento-, así como, por qué en dicha Orden se prevé la constitución de una Comisión de Coordinación de la que no somos parte integrante. 

Es por ello que, de forma urgente y en virtud de la legítima colaboración institucional que siempre ha guiado la relación entre el Ministerio de Justicia y el CGAE, se exhorta al Ministerio de Justicia a que proceda:

1. En primer lugar y de forma urgente, a considerar como miembro legítimo de dicha Comisión de Coordinación al CGAE, en representación de los 83 Colegios Profesionales de la Abogacía.

2. En segundo lugar a no efectuar actuación, dictar resolución o disposición, en materia de turno de oficio y de asistencia jurídica gratuita, sin la audiencia y participación de esta Institución. 

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