Nuevas reglas del ‘lobbying’ en España: qué cambia y cómo puede afectar a la abogacía

  • En una nueva entrega de la serie ICAM “Claves Jurídicas de la Actualidad”, el Colegio analiza las principales novedades del Real Decreto-ley 21/2026, que regula por primera vez de forma general en España la actividad de los grupos de interés ante la Administración General del Estado.

El nuevo marco sobre grupos de interés cambia las reglas de las relaciones con la Administración General del Estado. Desde este 27 de agosto, las actividades dirigidas a influir en decisiones públicas quedan sometidas a nuevas exigencias de identificación, inscripción, publicidad y trazabilidad.

Para analizar las nuevas obligaciones, el ICAM ha elaborado una ficha informativa dentro de su serie ‘Claves jurídicas de la actualidad’ explicando todas las novedades y sus implicaciones para la abogacía y para despachos.

La regulación tiene especial relevancia para empresas, asociaciones, consultoras y profesionales que desarrollen actividades de relaciones institucionales o public affairs, pero también puede afectar a determinados ámbitos del ejercicio de la abogacía.

La clave está en distinguir entre defensa y asesoramiento jurídico y actividad de influencia.

No toda actuación de un abogado ante una Administración queda sometida a este régimen. La defensa de los intereses de un cliente dentro de un procedimiento administrativo y el asesoramiento jurídico directamente vinculado a esa defensa están expresamente excluidos.

La situación puede ser distinta cuando un abogado o despacho actúa por cuenta de un cliente con el objetivo de influir en la elaboración de una norma, en una política pública o en una determinada decisión administrativa. En esos casos, la actividad puede quedar sometida a las obligaciones previstas para los grupos de interés.

Cinco claves que conviene conocer

1. La condición de grupo de interés es más amplia de lo que puede parecer

No afecta únicamente a empresas especializadas profesionalmente en lobbying. Pueden tener esta consideración personas físicas, empresas, asociaciones, fundaciones, plataformas, redes o agrupaciones que desarrollen actuaciones dirigidas a influir en decisiones públicas.

En el caso de los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público, no tendrán la consideración de grupo de interés cuando actúen en ejercicio de sus funciones públicas, aunque sí pueden quedar sometidos al régimen cuando actúen fuera de ese ámbito.

2. La finalidad del contacto es determinante

Una reunión con un responsable público, el envío de un documento de posición, una propuesta de enmiendas o una campaña dirigida a responsables públicos pueden constituir actividades de influencia.

Sin embargo, quedan fuera, entre otros supuestos, la intervención en procedimientos de participación pública establecidos legalmente, la defensa dentro de un procedimiento administrativo, el asesoramiento jurídico vinculado a esa defensa, determinados órganos formales de consulta, la mediación, el arbitraje y los actos meramente protocolarios.

Por tanto, no basta con analizar quién participa en el contacto: hay que atender a para qué se produce.

3. Se crea un Registro público de grupos de interés

La norma crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, que será gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Con carácter general, será necesario estar inscrito antes de mantener reuniones, entrevistas u otros contactos que constituyan una actividad de influencia.

El Registro tendrá carácter público, gratuito y electrónico e incluirá, entre otra información, la identidad y representantes del grupo, sus ámbitos de interés, fuentes de financiación y, cuando se actúe por cuenta de terceros, la identidad del cliente.

La obligación entra en vigor con la norma, aunque su aplicación efectiva queda condicionada a que se encuentre habilitado el correspondiente procedimiento electrónico de inscripción.

4. Las reuniones y documentos pueden hacerse públicos

Las reuniones y contactos entre personal público y grupos de interés deberán publicarse en el Portal de la Transparencia dentro del mes siguiente a su celebración.

Las actas o minutas deberán identificar, al menos, la fecha y lugar, participantes, asuntos tratados y documentación intercambiada.

Esto introduce una consecuencia relevante para despachos, empresas y profesionales: determinados documentos utilizados en una actividad de influencia pueden incorporarse a un registro de acceso público, salvo que concurra alguno de los límites legales de acceso, como protección de datos, seguridad o confidencialidad comercial.

5. La norma introduce la “huella normativa”

Cuando un grupo de interés intervenga en la elaboración de un proyecto normativo, deberá quedar constancia de su participación.

El correspondiente informe de huella normativa identificará, entre otros elementos, quién intervino, con qué responsable público mantuvo contacto, qué aportaciones realizó y cuáles de ellas tuvieron incidencia en el texto final.

Descargar ficha

Una cuestión especialmente relevante para los despachos

La nueva regulación obliga a analizar con especial atención las actividades que se sitúan en la frontera entre asesoramiento jurídico, regulación y relaciones institucionales.

Para los despachos que combinan asesoramiento jurídico con servicios de public affairs, la cuestión práctica será determinar en cada caso si una actuación forma parte de la defensa jurídica ordinaria de un cliente —y queda, por tanto, excluida— o persigue influir en una decisión pública y queda sometida al nuevo régimen.

El Real Decreto-ley 21/2026 entra en vigor el 27 de agosto de 2026.

Consulta la ficha completa de la serie ICAM “Claves Jurídicas de la Actualidad” para conocer el alcance de las nuevas obligaciones, las excepciones, el régimen de publicidad, la huella normativa y las posibles sanciones.

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