Circular 2/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre notificaciones en los expedientes judiciales durante la vigencia del estado de alarma

La Secretaría General de la Administración de Justicia publica su circular 2/2020 en la que aclara que, siempre que sea posible, las notificaciones se harán por medios telemáticos y, en ningún caso, su realización implicará un aumento de la presencia física de los funcionarios en las sedes judiciales más allá de lo que dicten las resoluciones.  
 

La recomendación no afecta a la suspensión de plazos procesales que con carácter general acordó el Gobierno al declarar el estado de alarma y, por lo tanto, los plazos a que dé lugar la notificación comenzarán a correr cuando corresponda. En caso de que una notificación sí deba dar lugar al comienzo del cómputo de plazos en un supuesto declarado esencial o urgente, se recomienda que se haga constar expresamente en la propia resolución.

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