El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ante la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre los criterios de honorarios que considera que su cuantificación en euros supone una restricción de la libre competencia, manifiesta su profunda preocupación, entre otros motivos, por el grado de inseguridad jurídica que introduce en nuestro ordenamiento, que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada y los propios justiciables -que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva-, además de la propia Abogacía del Estado. Esta inseguridad afecta también a los Letrados de la Administración de Justicia, resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al Juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel.
El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación.
Esta sentencia (que en todo caso es sin condena en costas a esta Corporación) no tiene consecuencias económicas actuales para el Colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada por el ICAM.