Eugenio Ribón, Decano del ICAM, analiza en un artículo doctrinal el deber constitucional de defensa de la soberanía sobre Ceuta

  • El Decano del ICAM, Eugenio Ribón, sostiene que preservar la soberanía, la integridad territorial y el control efectivo de Ceuta constituye un deber jurídico positivo del Estado, que debe compatibilizarse con el pleno respeto al Estado de derecho.

El Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, ha publicado hoy en Aranzadi LA LEY el artículo doctrinal «Ceuta: deber constitucional de defensa de la soberanía y respuesta española», un exhaustivo estudio sobre las obligaciones del Estado ante la crisis fronteriza registrada en la ciudad autónoma y los instrumentos jurídicos disponibles para articular una respuesta firme, proporcionada y conforme a Derecho.

Publicado en la Sección Doctrina de Diario LA LEY, el trabajo aborda esta cuestión desde una triple perspectiva: el marco constitucional español, las garantías derivadas del Derecho de extranjería, asilo y protección de menores, y la dimensión europea de Ceuta como frontera exterior de la Unión.

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La defensa de Ceuta como deber jurídico del Estado

La tesis central del artículo es que la preservación de la soberanía, la integridad territorial y el control efectivo de Ceuta no constituye una opción política disponible para el Gobierno, sino un deber jurídico positivo del Estado.

Según expone Ribón en este artículo jurídico, el Ejecutivo dispone de un amplio margen para elegir los medios legítimos y proporcionados con los que cumplir esa obligación, pero debe garantizar un resultado mínimo: que España conserve capacidad suficiente para asegurar autónomamente el territorio y su frontera exterior, sin depender estructuralmente de la voluntad de cooperación de un tercer Estado.

El estudio analiza en este contexto la aplicación, por primera vez en la práctica constitucional española, de la figura de la «situación de interés para la Seguridad Nacional», regulada en la Ley 36/2015. Para Ribón, su activación constituye un precedente de extraordinaria relevancia, al permitir poner a prueba un mecanismo concebido para crisis graves y multidimensionales que exceden las capacidades sectoriales ordinarias, pero que no justifican por sí mismas la suspensión de derechos ni la declaración de los estados excepcionales previstos en la Constitución.

Eugenio Ribón, Decano del ICAM, analiza en un artículo doctrinal el deber constitucional de defensa de la soberanía sobre Ceuta

Firmeza dentro del Estado de Derecho

El Decano del ICAM defiende que España debe desplegar una respuesta inequívocamente firme y capaz de proteger la frontera exterior de Ceuta, pero advierte de que esa firmeza no puede traducirse en una derogación informal del Estado de derecho.

Por ello, el artículo examina los límites impuestos por la normativa de extranjería, asilo y protección de menores, con especial atención al régimen de rechazo en frontera y a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. En particular, subraya la necesidad de evitar respuestas automáticas y de garantizar la identificación individual, la asistencia letrada, la detección de situaciones de vulnerabilidad y la posibilidad efectiva de solicitar protección internacional.

Esta exigencia de garantías no debilita la actuación estatal, sino que refuerza su legitimidad constitucional y europea. La respuesta más eficaz, sostiene el artículo doctrinal, es aquella capaz de proteger simultáneamente la soberanía, la seguridad y el Estado de derecho.

Investigación rigurosa y respuesta escalonada

El artículo analiza también los indicios que podrían apuntar a una eventual instrumentalización de los flujos migratorios. Ribón señala que la información pública disponible no permite afirmar todavía de manera concluyente la responsabilidad internacional de Marruecos, pero sí justifica la apertura de una investigación formal de atribución, la exigencia de explicaciones y garantías de no repetición y la adopción de medidas preventivas, diplomáticas y europeas graduadas.

Para ello, reclama un expediente probatorio riguroso que diferencie entre hechos acreditados, estimaciones administrativas, indicios, omisiones de cooperación y una eventual dirección estatal. Solo sobre esa base, explica, podrían sustentarse jurídicamente posibles contramedidas, sanciones o actuaciones diplomáticas.

El estudio propone así un sistema escalonado de respuesta que comenzaría por reforzar las capacidades españolas en materia de control fronterizo, inteligencia, logística, protección de menores, comunicaciones y servicios esenciales. A partir de ahí, contempla medidas bilaterales, exigencias de readmisión y cooperación, revisión de exportaciones sensibles y, cuando corresponda, iniciativas en materia comercial, de visados y de política exterior articuladas principalmente desde la Unión Europea.

La dimensión europea y atlántica de la defensa

Ribón dedica igualmente una parte sustancial del trabajo al marco europeo surgido del Pacto sobre Migración y Asilo, especialmente al Reglamento europeo sobre situaciones de crisis e instrumentalización y a la reforma del Código de fronteras Schengen.

El artículo sostiene que la intervención de la Unión Europea no diluye la soberanía española, sino que multiplica su capacidad de respuesta ante una presión ejercida también sobre una frontera exterior europea. En este ámbito, analiza el posible apoyo de Frontex, la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Europol, además de los mecanismos europeos de solidaridad, financiación y acción exterior.

Finalmente, el estudio aborda la dimensión de la defensa colectiva y advierte de la incertidumbre jurídica existente sobre la cobertura territorial automática de Ceuta y Melilla por el Tratado del Atlántico Norte. Ante esta situación, propone que España impulse una clarificación expresa en el seno de la OTAN, sin dejar de preservar las capacidades nacionales necesarias para garantizar por sí misma la defensa inicial de todo su territorio.

Como conclusión, el decano del ICAM defiende una respuesta en la que confluyan la fortaleza material del Estado, el rigor jurídico y la solidaridad europea: una actuación capaz de eliminar vulnerabilidades, atribuir responsabilidades sobre la base de pruebas y proteger la soberanía sin renunciar a las garantías que legitiman el ejercicio del poder público.

Más información

Consultar el artículo doctrinal «Ceuta: deber constitucional de defensa de la soberanía y respuesta española»

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