Área de Extranjería

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid integra diferentes áreas de trabajo desde las cuales se aborda la extranjería en varios niveles, ofreciendo una compilación de servicios.

Como colegiado/a, podrás acceder a las diferentes áreas que lo componen, como Servicios de Extranjería, Consultas Jurídicas, Relaciones Internacionales, Sección de Extranjería. Además, la ciudadanía tiene disponible el Servicio de Orientación Jurídica de Extranjería.

SERVICIOS DE EXTRANJERÍA

Adhesión al convenio MERCURIO

Acceso abogacía

Cotejo y presentación de solicitudes en MERCURIO a través de ICAM

Registro Civil Central

Petición por razón de urgencia de certificaciones realizadas ante el RCC

Expediente de nacionalidad por residencia

Cotejo y presentación de solicitudes

Haz tu consulta

Buzón de consultas a través del Área Reservada ICAM

Información de interés

Avisos y notificaciones de Extranjería

Protección internacional

Adhesión al convenio MERCURIO - Convenio de extranjería para trámites telemáticos

Este convenio firmado entre la Abogacía y  el Ministerio de Política Territorial y Función Pública posibilita a los/as abogados/as la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería. El Colegio de la Abogacía de Madrid y, en particular, el Área de Extranjería, ha promovido desde su inicio la firma de dicho convenio, acordando esta Junta de Gobierno la adhesión al mismo. Una vez adherido, el sistema estará operativo accediendo a la plataforma dispuesta por la Administración para trámites en materia de extranjería, MERCURIO (Acceso abogacía).

Adhesión al Convenio

Descarga el ANEXO II, fírmalo electrónicamente y súbelo de nuevo

Cotejo y presentación de solicitudes en MERCURIO a través de ICAM

El ICAM pone a disposición de sus colegiados el Servicio de cotejo de autorizaciones administrativas de extranjería, a través de MERCURIO, para su presentación en la Oficina de Extranjería de Madrid conforme al acuerdo firmado con Delegación de Gobierno.  

1 – Solicitud de cita en ICAM: para pedir la cita debe acceder a su Área Reservada, en el apartado Servicios Colegiales/Trámites y Secretaría/Gestión de Citas/ Autorizaciones Administrativas de Extranjería

Cada una de las citas será para el cotejo de un solo expediente. Por tanto, se deberá solicitar tantas citas como expedientes a cotejar se necesiten. No cabe delegación alguna para ese trámite, luego siempre habrá de ser personal. Cuando pida la cita recibirá un correo con instrucciones relativa a la presentación del expediente. 

2 – Cotejo y presentación de solicitud ante la Oficina de Extranjería: debe acudir con toda la documentación original junto con un USB con toda la documentación a presentar. Toda la documentación debe estar en vigor en el momento de la cita. 

El Colegio actúa como mero intermediario frente a la oficina de extranjería de la Delegación de Gobierno en Madrid, sin hacer un control de legalidad intrínseco, de ahí que deban enviarse los expedientes completos y verificados. En ningún caso la Corporación colegial custodiará documentación alguna relativa a los mismos ni se hará responsable de eventuales defectos, insuficiencias, omisiones o falsedades. 

Registro Civil Central - Peticiones por razón de urgencia de certificaciones realizadas ante el RCC

Servicio ofrecido a las colegiadas y colegiados para reclamar al Registro Civil Central, por razón de urgencia, los certificados registrados previamente por los profesionales a través del servicio web de certificados disponible en la web del Ministerio.  

Este servicio tiene como objetivo agilizar los trámites diarios que los colegiados/as deben realizar ante el Registro en situaciones urgentes, como en casos de divorcio que requieren certificados para la rápida presentación de la demanda, solicitudes administrativas de residencia o situaciones de violencia de género en las que una de las partes involucradas es extranjera. 

Accede al servicio a través del Área Reservada, en el apartado Servicios Colegiales/Trámites y Secretaría/Peticiones Urgentes ante Registro Civil Central

Documentación asociada

Expediente de nacionalidad por residencia

Cotejo y presentación de solicitudes

El servicio ofrecido a los colegiados, en desarrollo del apartado quinto del Convenio firmado por el Ministerio de Justicia y el CGAE, consiste en el cotejo y revisión de documentación en la presentación electrónica de solicitudes de Nacionalidad por residencia. El servicio que presta el ICAM se realiza a través de la plataforma creada por el CGAE.

Para comenzar a utilizar el servicio, es necesario estar adherido al Convenio. 

 

Una vez realizado el trámite, desde el ICAM se validará su adhesión y se le remitirá un correo informativo acerca del servicio.  Desde este momento, podrá confeccionar sus expedientes.

Para facilitar su adhesión al convenio puede acceder al manual de uso pinchando aquí.

¿Cómo gestionar tus solicitudes?

1 – Crear un borrador de solicitud: puede crear los expedientes para su presentación a través de este servicio, para ello debe pulsar en el botón Nueva Solicitud. 

2 – Envío de la solicitud a ICAM (previo cotejo por el ICAM): Su solicitud será enviada al ICAM para que acuda, previa cita, a realizar el cotejo y revisión de la documentación. Debe acudir a su cita con todos los documentos originales y en vigor para ser cotejados. 

3 – Solicitud de cita en ICAM para el cotejo de documentación: para pedir la cita debe acceder a su Área Reservada, en el apartado Servicios Colegiales/Trámites y Secretaría/Gestión de Citas/ Servicio Expediente de Nacionalidad

Cada una de las citas será para el cotejo de un solo expediente. Por tanto, se deberán solicitar tantas citas como expedientes a cotejar se necesiten, con el límite de 4 citas futuras. No cabe delegación alguna para este trámite, luego siempre habrá de ser personal. 

4 – Cotejo y presentación de solicitud ante el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: debe acudir con toda la documentación original que subió a la plataforma. Toda la documentación debe estar en vigor en el momento de envío al Ministerio. 

El Colegio actúa como mero intermediario frente al Ministerio de Justicia, sin hacer un control de legalidad intrínseco, de ahí que deban enviarse los expedientes completos y verificados. En ningún caso la Corporación colegial custodiará documentación alguna relativa a los mismos ni se hará responsable de eventuales defectos, insuficiencias, omisiones o falsedades. 

Contacta:

Para consultas adicionales sobre el servicio de cotejo de documentación: 

Haz tu consulta

Resuelve tus consultas sobre los trámites y servicios de Extranjería planteándolas a través del Área Reservada, en el apartado Servicios Colegiales/Trámites y Secretaría/Haz tu consulta

Pincha en el botón “Solicitar nueva comunicación” y selecciona el buzón de consulta al que te quieres dirigir:

  • Autorizaciones Administrativas de Extranjería
  • Expediente de Nacionalidad (cotejo de documentación)
  • Servicio Registro Civil Central

Avisos y notificaciones

Información de interés en materia de Extranjería: Semana 16 – 20 Diciembre

Instrucción conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado la INSTRUCCIÓN CONJUNTA DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA Y DEL COMISARIO GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS, en virtud de la cual queda sin efecto la Instrucción conjunta por la que se admitía la presentación del pasaporte caducado para la tramitación de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjeros, cuando fueran solicitadas por nacionales de Venezuela. Avance de solicitudes y propuestas de resolución de protección internacional Se ha publicado por el Ministerio del Interior (Subsecretaría del Interior.

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Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

En relación con la reciente aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que establece el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Dirección General de Gestión Migratoria ha recogida en una nota aclaratoria las implicaciones de la disposición transitoria segunda, que detalla cómo se resolverán las solicitudes de extranjería durante el período de transición entre el actual y el nuevo reglamento: Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 Las solicitudes que se registren antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento seguirán siendo resueltas conforme a la normativa vigente hasta la fecha, es decir, según

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Se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería incluyendo importantes modificaciones en las modalidades de arraigo, la reagrupación familiar y en el acceso a los visados y autorizaciones de residencia

El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), una reforma de gran alcance que modifica el marco normativo vigente desde 2011 y posteriores modificaciones. Este nuevo Reglamento busca alinear la legislación española con las directrices de la Unión Europea mediante la transposición de directivas pendientes y la aplicación de reglamentos comunitarios. La reforma pretende simplificar trámites, reforzar la seguridad jurídica y ampliar los derechos de las personas migrantes. También incorpora medidas para combatir el fraude y la explotación laboral. Novedades del

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Protección internacional

Una parte de la migración se produce por personas que han tenido que huir de sus países como consecuencia de la violencia, la persecución, guerras, conflictos o violaciones de derechos humanos, por razón de ideología o sexo. Situaciones que desencadenadas un desplazamiento forzado. Personas con necesidad de protección expuestas a violencia, abusos, explotación. El derecho de asilo es una forma de Protección Internacional que un Estado concede a personas extranjeras que, debido a una amenaza contra su vida o integridad en sus países de origen, se ven forzadas a huir y no pueden regresar.

 En España, el asilo se concede a quienes pueden probar que han sufrido persecución o tienen un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, o situación de género. La diferencia entre Asilo y Protección Subsidiaria es que el Asilo es el derecho a la protección internacional que se concede a las personas perseguidas. Una vez concedido el asilo, la persona recibe la condición de refugiado. La Protección Subsidiaria se otorga a personas que no cumplen todos los requisitos para ser consideradas refugiadas, pero que, de regresar a su país de origen, enfrentan riesgos graves.

Marco jurídico de la Protección Internacional:

Otra documentación de interés:

Enlaces de interés:

1 – Ministerio del Interior

2- Portal de Protección Internacional. Dedicado a la protección internacional, incluyendo normativa y procedimientos.

3- Comisión Española de Ayuda al Refugiado CEAR – Proceso de Asilo. Organización que ofrece información y asistencia a solicitantes de asilo y refugiados.

4 – ACNUR EspañaInformación y recursos para refugiados y solicitantes de asilo en España.


5. Policía Nacional – Asilo y Refugio.
 Información sobre procedimientos de asilo y refugio proporcionada por la Policía Nacional.

6 – Asilo en Cifras – Ministerio del Interior. Publicaciones oficiales con estadísticas y datos sobre asilo en España:

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