Acuerdo Gubernativo 367/202 en relación con la admisión de demandas durante el mes de agosto en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid

Acuerdo Gubernativo n° 367/2022, de fecha 12 de julio de 2022, dictado por la Decana de los Juzgados de Madrid, en relación a la admisión de demandas durante el mes de agosto de 2022 en esta Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto solamente se recepcionarán y repartirán las demandas relativas a procedimientos para los que, con arreglo al art. 43,4 de la LIS., el mes de agosto es hábil.

La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará, en los supuestos legalmente exigidos, a través del sistema LexNet activando la casilla correspondiente a “urgentes”.

Deberá hacerse constar de manera destacada en la demanda, las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente en el encabezamiento de la demanda o escrito.

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

  • Despido.
  • Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jomada.
  • Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de laL.J.S.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos. – Impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
  • Impugnación de Altas Médicas.
  • Demandas impugnatorias de sanción sujetas a plazo de caducidad.
  • Demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Demandas relativas a otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
  • Demandas en que se ejerciten acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortes dirigidos a la Jurisdicción Social.

Compartir en tus RRSS

Deja un comentario

Ir al contenido