La Oficina de Extranjería en Madrid ha informado al Colegio de que para la presentación de las solicitudes de residencia por arraigo familiar como progenitor de menor español o de menor ciudadano de la UE es necesaria la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante.
La Oficina de Extranjería de Madrid hace esta aclaración a la interpretación de la Instrucción de la Dirección General de Inmigración 8/2020 en la que se indica que la tenencia de antecedentes penales en España no es motivo de denegación automática, sino que hay que valorarlos y, en su caso, determinar si el solicitante, progenitor del menor, es un peligro para el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad pública.
Las personas interesadas pueden consultar la Instrucción de la Dirección General de Inmigración en este enlace: