El ICAM analiza el Código Penal Militar en una jornada organizada por su Sección de Derecho Militar y Seguridad

El Salón de Actos del Colegio acogió el pasado día 3 de diciembre una jornada preparada por la Sección de Derecho Militar y Seguridad para analizar el Código Penal Militar.

La sesión, que fue moderada por el presidente de la Sección, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, doctor en derecho y experto en Derecho Militar, contó con las intervenciones del general consejero togado José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, director del Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española y miembro del consejo asesor de la Sección; del también general consejero togado y auditor presidente del Tribunal Militar Central, Carlos Melón MuñozÁngel Calderón Cerezo.

 

El presidente de la Sección, a modo de introducción de la mesa redonda, indicó que “será a finales del siglo XIX cuando el encaje jurídico de las FAS comience a ser previsto de manera importante por parte del legislador y, a través de éste, hacia la final configuración constitucional”, añadiendo que “fue una  época  en la  cual  se llevó a cabo un  elevado  esfuerzo  con la finalidad de someter todas las materias a una serie de reglas fijas a través de leyes”.

En este sentido, Fernández-Roca Suárez recordó que se organizaron materias del derecho procesal, penal y administrativo referidas a la Justicia Militar bajo un sentido amplio de codificación (siguiendo la estela francesa) y, por medio de la cual, se produjo la llamada Ley Constitutiva del Ejército en fecha 29 de noviembre de 1878. Como explicó el presidente, “a partir de esta ley se fue conformando un corpus creciente para dotar de legitimidad a las funciones encomendadas al Ejército o a los cuerpos de naturaleza militar: el Código Penal del Ejército, de fecha 17 de noviembre de 1884; el Código Penal de la Marina de Guerra, de fecha 24 de agosto de 1888; y el Código de Justicia Militar, de fecha 27 de septiembre de 1890 cerrarán este avance legislativo”.

En relación al vigente Código Penal Militar, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez expuso que “esta ley de carácter especial, que parte del principio de complementariedad al Código Penal Común vigente en España, pasó de un Código de 197 artículos a un cuerpo total de 85 artículos”. Finalmente, el presidente hizo referencia, por un lado, al 40 aniversario de nuestra Carta Maga que, en sus palabras, “ha supuesto el periodo de mayor prosperidad, igualdad, justicia y desarrollo de la historia de España” y, por otro lado, a la conmemoración de los 175 años de la promulgación del Real Decreto de la Reina Isabel II, de fecha 13 de octubre de 1843, en el cual se estableció nuestra actual enseña nacional.

El general consejero togado José Luis Rodríguez-Villasante pronunció una conferencia titulada la “Introducción al Código Penal Militar de 2015. Análisis de su parte general”, en la que realizó una excelente génesis de esta norma jurídica, destacando que se constituyeron una serie de grupos de trabajo con la finalidad de elaborar este Código y que estuvieron trabajando durante varios años. Asimismo, puso de manifiesto que esta ley tuvo un consenso muy amplio en el ámbito de las Fuerzas Armadas y que incorporó jurisprudencia de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo que, indudablemente, había que tenerla en cuenta como valioso referente.

El auditor presidente del Tribunal Militar Central, general consejero togado Carlos Melón Muñoz, disertó sobre “delitos contra la disciplina, en especial, abuso de la autoridad”, indicando que el eficaz cumplimiento de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas requieren de una organización y unos caracteres idóneos que se resumen en la reglas esenciales del comportamiento del militar y que tienen como garantía el régimen disciplinario militar.

Por su parte, el presidente de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, Ángel Calderón Cerezo, habló de “los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar”, llevando a cabo unas consideraciones acerca de la protección penal del patrimonio en el ámbito militar y exponiendo que tanto el patrimonio en el ámbito militar y como el de la Guardia Civil se refiere “a todos aquellos recursos y medios que el Estado, dentro de una política global de la Defensa nacional, pone a disposición tanto de las Fuerzas Armadas como de la Guardia Civil para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas”.

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