Comunicado conjunto del Colegio y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado sobre la situación de los solicitantes de asilo en Barajas

Ante las últimas informaciones recibidas en relación a la situación de solicitantes de protección internacional en el Puesto Fronterizo Adolfo Suárez-Madrid Barajas, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), hacen constar:

Desde el inicio del año 2017, y especialmente desde el mes de julio se ha notado un notable incremento de las solicitudes de protección internacional en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, en particular en el pasado mes de agosto. 

Esta situación provocó que, desde el inicio del mes de julio, el Ministerio de Interior autorizara la entrada de numerosos solicitantes de asilo una vez formalizada su petición de protección internacional sin esperar la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio, en ocasiones siendo admitidos por la misma Oficina y en algunos casos mediante la autorización de entrada sin haber formalizado su solicitud de protección.

En otras ocasiones la Oficina resolvió en el plazo legalmente establecido las solicitudes de protección internacional, por lo que muchas de las solicitudes fueron finalmente denegadas. Todas las solicitudes formuladas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asilo, fueron comunicadas al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

Ante el estado de deterioro y sobreocupación de la Terminal T1, destinada a alojar a los solicitantes de protección internacional, CEAR interpuso queja ante la oficina del Defensor del Pueblo el 28 de julio de 2017. Ello propició la visita de la oficina del Defensor del Pueblo a dichas instalaciones.

Pese a las recomendaciones periódicas realizadas por el Defensor del Pueblo a la Administración Española sobre las carencias endémicas, tanto en la gestión del procedimiento como en las condiciones de los solicitantes de asilo en el Aeropuerto de Barajas, y habiéndose cuadriplicado las peticiones de asilo en dichas dependencias en el último año, considerando inadecuadas dichas instalaciones y el personal asignado (cfr web del Defensor del Pueblo), la situación dista mucho de mejorar y sí, de ir a peor. Estos últimos meses se ha podido comprobar con crudeza dicha situación, una vez visibilizados en forma patente dichas disfunciones.

Se ha visto cómo, en varios momentos concretos, la capacidad de las salas donde las personas esperan la respuesta a su solicitud se ha visto desbordada (pese a tener capacidad para 80 personas).

Nos consta que los agentes implicados (administración CNP, organizaciones especializadas, intérpretes, organismos especializados, abogados…) han realizado un notable esfuerzo, pero en los últimos meses no se ha dado una respuesta adecuada a la situación creada.

Es por ello que, pese a los esfuerzos individuales, permanecen los mismos problemas estructurales:

  • Confusión en ocasiones en la asignación letrada. No se comprueba la opción elegida por el solicitante (abogado de oficio, particular, organizaciones).

 

  • Falta de información, comunicación y notificación a los defensores sobre las actuaciones y resoluciones dictadas.

 

  • Dificultades para coordinar la presentación de los reexámenes.

 

  • Falta de notificación de las denegaciones a los representantes de los solicitantes, así como del momento en que se produce la devolución de los mismos al país de origen.

 

  • Falta de colaboración en la entrega y notificación de resoluciones (e incluso denegación de entrada) por parte de la propia Oficina de Asilo a los representantes legales.

 

No se trata por tanto de una situación puntual, sino que la experiencia nos demuestra que es un problema estructural. Por ello instamos a los poderes públicos a dar una respuesta adecuada a este desafío mediante la colaboración estrecha de todos los agentes implicados (Organismos internacionales, Organizaciones especializadas, Organizaciones civiles, abogados, interpretes, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Magistratura, etc…) para poder definir de una forma clara el rol de cada uno de estos operadores en dicho procedimiento a fin de garantizar la legalidad y el escrupuloso respeto de los Derechos de todos los solicitantes de protección internacional.

        Madrid, 11 de septiembre de 2017

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