La crónica de la jornada de la Sección de Societario refleja el debate sobre el polémico 348 bis de la LSC

Con motivo de la reciente entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital relativo al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, el pasado 30 de marzo la Sección de Derecho Societario del Colegio reunió en una charla-coloquio a varios expertos para debatir sobre esta cuestión.

El precepto, cuya entrada en vigor ha sido pospuesta de manera sucesiva hasta en dos ocasiones, plantea numerosas dudas y deja la puerta abierta a posibles conflictos.

En el debate, moderado por la abogada Coloma Armero y el Presidente de la Sección de Derecho Societario, Miguel Sánchez Iniesta, se analizaron los puntos clave sobre los que pivota la controversia sobre el artículo: falta de concreción, relación con otras vías de reclamación, tiranía de las minorías, problemática contable y derecho imperativo.

Sobre la falta de concreción de la norma, la catedrática de Derecho Mercantil, Mª Ángeles Alcalá, explicó los requisitos necesarios para que pueda plantearse el 348 bis y afirmó que “estamos ante una solución coactiva que opta por un resultado muy agresivo”.

También mencionó la confluencia del 348 bis con otras vías de separación del socio, como el artículo 204, 1LSC relativo a la impugnación de acuerdos de la Junta General. 

Por su parte, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, hizo referencia a esta cuestión a lo largo de diferentes Sentencias e indicó que el artículo 204,1 a diferencia del 348 bis, sí establece un presupuesto de abuso y en la actual norma se echa en falta un elemento que vele por el interés social de la empresa.

El auditor de KPMG asesores, Fernando Cuñado, se encargó de explicar la perspectiva económica, ya que el derecho de separación plantea una serie de complicaciones a la hora de aplicar métodos de valoración del patrimonio.

A lo largo del debate también se planteó la cuestión de que el artículo 348 bis, en un fallido intento de defenderla, pudiera consagrar en realidad la tiranía de la minoría. En este sentido, se destacó la posibilidad de que, aunque es la Junta General quien aprueba o deniega el reparto de dividendos, la situación a la que el socio minoritario puede someter a la empresa forzando el reparto de beneficios podría desplegar una serie de obligaciones jurídicas para la sociedad.

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